La Deputación califica las conclusiones de los inspectores de la OLAF de "absolutamente desmesuradas y carentes de fundamento"
 
75 páginas, nada menos, consumen las alegaciones que la Deputación de Ourense ha presentado al informe de los inspectores europeos de Lucha Contra el Fraude, la OLAF, en el caso de las depuradoras de los proyectos Daredo y Deputrans. El informe de alegaciones dice que las conclusiones de los inspectores son "absolutamente desmesuradas y carentes de fundamento", y que el reintegro de las cantidades que se le reclaman a la Deputación ha prescrito hace ya bastantes meses
 
 
 
 
 
 
5 de OCTUBRE de 2013: OURENSE DIXITAL

En un escrito de 75 páginas remitido al director general de Fondos Comunitarios de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de Subdelegación del Gobierno en Ourense, la Deputación de Ourense alega al informe de los inspectores europeos de la OLAF en el caso de las depuradoras de los proyectos Daredo y Deputrans.
La institución que preside José Manuel Baltar considera "absolutamente desmesuradas y carentes de fundamento las conclusiones establecidas en el informe", y que no procede el reintegro de las subvenciones recibidas por la Deputación ourensana de fondos europeos a dichos proyectos.

El amplio y extenso escrito señala que las irregularidades de las que habla el informe de los inspectores de la Oficina Europea contra el Fraude no existen, lo mismo que las irregularidades que denuncian que se produjeron en los procedimientos de contratación de las asistencias técnicas, además de que la acción de reintegro de las cantidades que se le reclama a la Deputación ourensana habría prescrito.
El escrito de alegaciones señala en cuanto a las irregularidades que los inspectores denuncian en el proceso de contratación de las asistencias técnicas, que "la OLAF sólo encontró simples irregularidades formales en algunos de esos contratos", y afirma, tras reconoce la existencia de tales, que "lo único que hay son irregularidades formales o aparentes, pero en ningún caso pruebas de algo tan grave como una simulación del procedimiento negociado sin publicidad" del que habla el informe de los inspectores de la OLAF.

Al margen de todas las razones que la Deputación dice exponer en sus alegaciones, llegado al capítulo 4º, el de la "Prescripción de la acción de reintegro", la institución provincial asegura que "entendemos que, en todo caso, la acción de reintegro está prescrita" tras haber pasado más de 4 años "desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora", señala la Deputación ourensana.
El proyecto Daredo recuerda la Deputación que concluyó el 31 de diciembre de 2005, siendo la fecha del vencimiento del plazo de justificación la del 30 de junio de 2006 y la de reintegro el 30 del mismo mes de 2010.
Por su parte, el Deputrans concluyó el 31 de diciembre de 2006, venció el plazo de justificación el 30 de junio de 2007, y la acción de reintegro prescribió el 30 de junio de 2011. (En este caso, el escrito podría presentar un error de fechas en dicho proyecto).

 
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