Sobreseído y archivado el caso del supuesto plagio de la memoria de la concesión de Axuda a Domicilio
 
El caso del presunto plagio de la memoria que presentó la adjudicataria del Servizo de Axuda a Domicilio ha quedado zanjando: sobreseimiento provisional y archivo de la causa, dispone la titular del Juzgado núm. 3 de esta ciudad. La magistrada falla que una memoria no es una obra literaria, artística o científica, y que denunciante y denunciado compartieron archivos en varias ocasiones
 
 
 
 
 
23 de OCTUBRE de 2013: OURENSE DIXITAL

Una memoria presentada a para obtener una contrata no puede constituir plagio por cuanto no es obra literaria, artística o científica, sentencia el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Ourense en el caso de la denuncia formulada por José Fermín Troncoso Casares contra la Corporación LS Servicios Sociosanitarios de Alberto López Rodríguez.
La denuncia se había producido a raíz de que el denunciante se consideraba perjudicado por un supuesto plagio que la parte denunciada habría cometido, para conseguir una contrata que anteriormente tenía el denunciante.

Sin embargo, en la sentencia que acaba de producir el mencionado Juzgado de Instrucción ourensano se estipula que una memoria elaborada con la finalidad de lograr la contrata que perseguía la parte denunciada, "carece de la originalidad necesaria para ser considerada como tal". Que sí tendría una obra literaria, artística o científica.
Añade la sentencia que tanto las declaraciones de los testigos y la prueba que obra en autos, indican que uno y otro, denunciante y denunciado, fueron socios durante varios años, como socios se presentaron a varios concursos, al menos tres, y el texto reflejado en la memoria denunciada sería un "texto común" al que se le fueron haciendo modificaciones e innovaciones.
Habla el juez de "archivos compartidos" por denunciante y denunciado.

"Así las cosas no puede hablarse de infracción penal alguna cometida por el denunciado", establece la sentencia de la magistrada Cristina Martínez Raposo, que dispone el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

 
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