El Contencioso admite que la situación de Pérez Serantes 1 y 3 ha sido corregida y que no procede desalojar
 
El Contencioso Administrativo núm. 1 de Ourense estima que no procede cortar los servicios municipales y ordenar el desalojo del edificio de Pérez Serantes, 1 y 3, tal y como planteó el Concello de Ourense. Hay una sentencia firme de 2005 del TSXG ordenándolo, pero el Contencioso estima que desde entonces la situación ha sido convenientemente corregida y que tal disposición no procede. Parece llegar al final un litigio que se remonta ya a 1999.
 
 
 
 
26 de OCTUBRE de 2012: OURENSE DIXITAL

El juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de Ourense dictó auto por el que estima la solicitud formulada por el Concello de Ourense en septiembre del año pasado, pidiendo la inejecución de la sentencia dictada en 2005 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que obligaba al desalojo de los vecinos del edificio de Pérez Serantes, números 1 y 3.
Aquella sentencia obligaba al Concello a desconectar los servicios prestados a las viviendas de este edificio, y ordenaba el desalojo de dichos vecinos del inmueble, una vez que se anulaba la licencia urbanística de ocupación del edificio que el Concello había otorgado indebidamente en diciembre de 1999.

El Concello formuló solicitud de inejecución de dicha sentencia, que ahora acaba de reconocer el Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad, por lo que no será preciso ordenar dicho desalojo ni cortar los servicios municipales que se prestan a los vecinos.
El juzgado descarta los argumentos de los argumentos de los demandantes y concede validez a la solicitud del Concello de no ejecutar la sentencia del TSXG.
El auto señala que " conforme á reiterada xurisprudencia do Tribunal Supremo constitúe causa de inexecución dunha sentenza anulatoria de licenza urbanística, por imposibilidade legal, a posterior legalización da edificación pola apreciación de novas circunstancias".

Señala el auto que en el caso en cuestión, tras la sentencia firma del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anulaba la primera licencia de ocupación, el Concello de Ourense procedió a la legalización del uso de edificación por acuerdos, dos, de la Xunta de Goberno.
Los dos acuerdos fueron recurridos, pero luego fueron avalados por dos sentencias firmes que confirman su legalidad y la compatibilidad del uso del edificio.
En base a ello, el Contencioso Administrativo se pronuncia ahora en sentido de no ejecutar la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 2005, pese a ser firme, por estar a día de hoy la situación que la originó corregida.

 
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