La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del presidente de Couto Centro contra Ourense Dixital
 
"Las personas que ejercen funciones públicas, o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, deben soportar un mayor riesgo de intromisión que las personas privadas", recuerda la Audiencia Provincial de Ourense al desestimar la apelación del presidente de la Asociación Couto Centro, Julio Prol, contra Ourense Dixital. No considera la Audiencia, como ya lo había hecho el Juzgado de Instrucción núm. 3, que este periódico dañara su honor, ni que lo publicado sea injurioso.
 
 
 
 
 
4 de DICIEMBRE de 2011: OURENSE DIXITAL

La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el presidente de la Asociación de Empresarios Couto Centro, Julio Prol, representado por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y el letrado José Luis Brea, contra Ourense Dixital representado en todo el proceso por el letrado Miguel Ángel Rodríguez.
El presidente de la Asociación de Empresarios de O Couto reclamaba a este diario 3.000 euros por daños causados a su honor por sendos artículos en los que se cuestionaba, de una parte la coincidencia de los números telefónicos de la Asociación y su propio negocio, y, de otra, el hecho de que a dicho negocio se le otorgara uno de los premios de la Asociación que sigue presidiendo Julio Prol.

A finales del mes de junio del pasado año, ya la titular del Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Ourense entendía que Ourense Dixital hacía "una crítica de una forma de gestión del Presidente de la Asociación en base a unos hechos de veracidad constatada".
Ahora, la Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los magistrados Fernando Alañón, Angela Domínguez-Viguera y Josefa Otero Seivane, cita al Tribunal Constitucional para establecer que "los artículos cuestionados se refieren a la gestión o actividad del demandante como presidente de la asociación de empresarios de O Couto, actividad que va más allá del ámbito privado", admite la existencia de ironía pero concluye al respecto estableciendo que "no contienen expresiones objetivamente injuriosas", y califica de "irrelevante" el hecho de que Julio Prol hubiera pagado la factura telefónica de su bolsillo o negocio y renunciado al premio por cuanto "los artículos se hacen eco de los lógicos comentarios y descontento entre los asociados por ambos hechos".

La Audiencia Provincial de Ourense cita al Tribunal Constitucional en materia de conflictos entre derecho al honor y libertad de expresión y de información, señalando que "la protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información", mientras que "las personas que ejercen funciones públicas, o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, deben soportar un mayor riesgo de intromisión en sus derechos de la presonalidad que las personas privadas".

"No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Julio Fernández Prol", concluye la Audiencia Provincial de Ourense.

 
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Por MANUEL DOPAZO