Una sentencia rechaza la demanda del presidente del CCA Couto Centro contra Ourense Dixital
 
Una sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Ourense rechaza la demanda del presidente del Centro Comercial Couto Centro contra Ourense Dixital. Julio Prol pedía a este diario 3.000 euros de indemnización, pero la magistrada entiende que el periodista sólo ha hecho “una crítica de una forma de gestión del Presidente de la Asociación en base a unos hechos de veracidad constatada”
 
 
 
 
 
29 de JUNIO de 2011: OURENSE DIXITAL

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense ha rechazado la demanda de protección del derecho al honor formulada por el presidente de la Asociación de Comerciantes de O Couto, Julio Prol, contra Ourense Dixital.
El dirigente empresarial reclamaba una indemnización de 3.000 euros por considerar que dos artículos de opinión publicados en OuD vulneraban su derecho al honor. En uno de los artículos se criticaba la coincidencia del número de teléfono de la Asociación con el del negocio de su presidente, Julio Prol, generándose dudas entre los comerciantes sobre quién pagaba finalmente la factura de ese teléfono.
En el otro de los artículos objeto de litigio, el articulista de OuD se hacía eco del malestar de los comerciantes de O Couto con su presidente por el hecho que al negocio del demandante, Julio Prol, se le otorgara un premio en un concurso organizado por la misma Asociación que este preside.

La magistrada tampoco considera que sea atentatorio al derecho al honor la identificación de las iniciales del presidente, J.P., con las del personaje Juan Palomo, del dicho popular “yo me lo guiso, yo me lo como”. Entiende la juzgadora que el periodista de Ourense Dixital hace “una crítica de una forma de gestión del Presidente de la Asociación en base a unos hechos de veracidad constatada”.
Añade la sentencia que en ningún caso se han empleado “expresiones en sí mismas ofensivas o injuriosas … pues sólo se resalta la sospecha que produce que el organizador de un certamen sea finalmente el vencedor, mediante un procedimiento nada claro y que posteriormente fue modificado … y que utilice la misma línea de teléfono para el ente asociativo y un negocio propio–del presidente de la Asociación-, sin determinar quién es la persona que finalmente paga su coste, …”

Concluye la Magistrada que “el asunto, por tanto, tiene relevancia social en e lcírculo al que se limita la actuación del actor, los hechos no faltan a la verdad, y las expresiones utilizadas no son por sí vejatorias, … siendo juicios que, aunque ciertamente molestos, deben ser aceptados por el Presidentede la Asociación …”

 
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  Los Artículos objeto del litigio  
  J.P. é Juan Palomo  
  J.P. e o teléfono  
     
     
 
 
     
 
 
 
 
 
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