El Concello de Ourense fuerza al máximo lo que permite la ley las percepciones salariales en caso de baja
 
El Concello de Ourense fuerza al máximo lo que permite el Real Decreto Ley en materia de percepciones salariales en los casos de baja de trabajadores. El Concello complementará las retribuciones de los trabajadores en situaciones de baja hasta el máximo permitido por la Ley, y se establecen casos concretos en los que la percepción será de la totalidad del salario. Hay acuerdo pleno entre el Concello y las organizaciones sindicales, de modo que este miércoles firmaron todos los sindicatos con la concelleira de Recursos Humanos, Rodríguez Dacosta.
 
 
 
 
 
25 de OCTUBRE de 2012: OURENSE DIXITAL

Concello de Ourense y organizaciones sindicales alcanzaron la mañana de este miércoles un acuerdo para definir el marco de aplicación de la nueva regulación sobre incapacidad temporal, que establece el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio del Gobierno del Estado, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
A través de este acuerdo, el Concello de Ourense adaptará al máximo permitido por ley las retribuciones del personal en situación de baja en una serie de situaciones debidamente justificadas.
Todos los sindicatos con representación en el Concello, USO, CSI-CSIF, UGT, Comisiones Obreras y CIG, suscribieron el acuerdo que por en nombre del Concello de Ourense refrendó la concelleira de Recursos Humanos, Carmen Rodríguez Dacosta.

"Con esta medida queremos dar resposta a unha situación que afecta moi gravemente á saúde dos traballadores, de xeito que non se vexan penalizados económicamente por sufrir unha enfermidade grave ou tratamento oncolóxico e reciban, dentro do que establece a Lei, a máxima retribución posible, e non se vexan dobremente penalizados pola súa doenza", señaló la concelleira Rodríguez Dacosta.
En el caso del Concello de Ourense, el acuerdo aplica al máximo permitido el Real Decreto, de forma que los trabajadores de baja percibirán el 50% del salario del día primero al tercero de la baja; el 75% del 4º día al vigésimo; y el 100%, la totalidad del salario, a partir del vigésimo primer día que continúen de baja.

El Real Decreto dice que cada administración pública podrá determinar los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento para conseguir como máximo el 100% de las retribuciones.
En el caso de la plantilla de los trabajadores del Concello ourensano, mantendrán el total salarial las bajas debidas a procesos relativos al estado de gestación aunque no dieran lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante el período de lactancia; cuando haya hospitalización provocada por enfermedades degenerativas, irreversibles o incurables en fase de agudización; o por procesos oncológicos en tratamiento activo así como por tratamientos paliativos. En estos casos, la percepción salarial durante la baja será del 100% del salario del trabajor.

 
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