El TSXG se pronuncia de forma genérica por primera vez, sobre la revisión de penas por delitos sexuales

La doctrina del alto tribunal gallego es favorable a la revisión de las penas a los condenados por delitos sexuales, pero dice que habrá que hacerlo "atendiendo a las concretas circunstancias del caso"

   
29 de Noviembre de 2022: OURENSE DIXITAL

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia abordó por primera vez en una sentencia, la posible incidencia que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual puede tener sobre las penas impuestas a los condenados. El alto tribunal gallego concluye al respecto que "cabe la revisión de condenas", pero que debe realizarse "atendiendo a las concretas circunstancias del caso y haciendo un ponderado análisis de en qué medida favorece al reo la nueva legislación, con preferente atención a la voluntas legis (voluntad de la ley), aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial y no atendiendo a la voluntas legislatoris (voluntad del legislador), pues este último no constituye un criterio hermético válido, como es bien conocido".

Los magistrados señalan que "es tal la vis atractiva (fuerza atractiva) con que el legislador ha dotado a la figura de agresiones sexuales, que ha hecho posible que ciertas conductas de carácter sexual que en el Código Penal de 1973 eran consideradas vejaciones injustas de carácter leve hayan pasado a ser consideradas como auténticas agresiones sexuales". Pero también señala el TSXG en la sentencia que, "consciente de ello", el legislador "modificó varios de esos marcos penales, provocando la inevitable consecuencia de conminar con penas menores a ciertos delitos antes conminados con penas mayores".

Situación que el alto tribunal gallego ilustra con dos sentencias dadas a conocer este martes: en una de ellas, el TSXG rechaza rebajar la condena de 11 años y medio impuesta a un hombre residente en los Países Bajos por la autoría de un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico infantil y de otro delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años; pero, por contra, rebaja a 10 años y medio la condena de 11 a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en 2020, cuando la menor tenía 4 años.

 
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