El Contencioso Administrativo descarta paralizar la ejecución de los 62,6 M€ prevista por el Gobierno de la ciudad

No lo acepta el juez, ya que "lo único que supondría es una auténtica parálisis". El Concello tiene suficientes órganos para gestionar adecuadamente el gasto, con lo que "no se pierde el control sobre el destino de los fondos municipales"

   
  
 
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30 de Octubre de 2021: OURENSE DIXITAL

"No existen motivos para acordar la suspensión del acto, más aún cuando, de adoptarse, lo único que supondría es una auténtica parálisis". Es lo que establece el fallo del titular del Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense, ante el que los 9 concelleiros del PSOE formularon petición de medida cautelar para dejar en suspenso la ejecución de la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria de los 62,6 millones de euros. Los que el Gobierno municipal pretende ejecutar en obra y servicios en la ciudad. El magsistrado Verdeja Melero califica de "parca" la solicitud de los demandantes sobre las medidas cautelares solicitadas, pues señala que únicamente se dice que "el perjuicio sería irreparable para el Concello de Ourense, ya que no se podrían revertir los actos de gasto". Extremo este último que la autoridad judicial da por cierto, aunque indica al respecto que "no puede olvidarse que el destino de estos gastos se va a acordar en cada caso por el órgano al que le corresponde la gestión de los fondos conforme a la ley, y que se destinarán a fines de interés municipal".

En tal situación, añade el fallo, "no se trata de la atribución a un tercero ajeno a la esa gestión, ni se priva al interventor ni a los concejales recurrentes de la posibilidad de fiscalizar ese gasto cuando se materialice". Por lo que "no se pierde el control sobre el destino de los fondos municipales, sino que lo único que se hace es liberar los mismos para que puedan ser dispuestos por el Concello", establece la sentencia.

Tampoco considera suficiente el argumento del recurso alusivo a que el presupuesto que se pretende modificar está anulado en su capítulo I por sentencia de este mismo juzgado, "lo que haría imposible su modificación". No hay tal para el magistrado, porque "la sentencia dictada por este juzgado se limita al concreto capítulo de personal y, además, no es firme. En todo caso, cuando lo fuera sería una cuestión jurídica el determinar si puede modificarse un presupuesto que ha sido anulado parcialmente".

Concluye la sentencia indicando que la suspensión del acto "lo único que supondría es una auténtica parálisis de la actividad municipal". Y que, incluso y como mencionan los propios recurrentes, se dejara de atender las deudas contraídas por el propio Concello. "Como desgraciadamente se ve en numerosas ocasiones en procedimientos seguidos en este juzgado" con el consiguiente gasto añadido en gastos de demora "por no realizar los pagos debidos a tiempo", recuerda la autoridad judicial.

 
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