La obligación de presentar un certificado Covid-19 para acceder al interior de los establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigencia en Galicia, según lo ha dispuesto este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Carece de vigencia porque nunca fue autorizado judicialmente. Es decir, nunca estuvo vigente. Así lo dispone el alto tribunal gallego.
Los magistrados exponen en dos autos que notificaron este mismo jueves, que la Xunta solo envió a consulta al TSXG la orden del 21 de julio pasado para someterla a autorización, pero no la del día siguiente, la del 22. Era esta la que contenía el requerimiento de presentar el certificado Covid-19 en establecimientos de hostelería, restauración y de ocio nocturno.
No cabe, por tanto, exigir tal requisito, al menos de momento. Ni cupo nunca. Y el propio Tribunal Superior de Xustiza alude a un "anómalo proceder de la Xunta" que "indujo a la confusión". |