Luz verde del Superior de Xustiza de Galicia a las medidas de la Xunta tras decaer el Estado de Alarma

El TSXG autoriza en los concellos en nivel Máximo el toque "de recollida" a las 11 de la noche, el cierre perimetral y de la hostelería y la prohibición de reuniones

   
12 de Mayo de 2021: OURENSE DIXITAL

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia valida las medidas de la Xunta de Galicia que, además, considera "idóneas" y "necesarias" para la protección de la salud dada la "situación de peligro actual y real para la ciudadanía". Se trata de las medidas anunciadas el pasado viernes, 7 de mayo, por el titular de la Xunta de Galicia ante el decaimiento del Estado de Alarma decretado por el presidente del Gobierno.

De este modo, el alto tribunal gallego no prohíbe ni enmienda sino que confirma lo que sigue:

 

Con carácter general en toda la Comunidad gallega

— la prohibición de reuniones de no convivientes entre la una y las seis de la madrugada;

— la limitación de reuniones de no convivientes a un máximo de 4 personas en espacios cerrados e interiores, 6 en exteriores, igual se trate de espacios públicos o privados;

 

En los concellos en nivel Máximo de medidas sanitarias

— el toque de queda o "de recollida" a las 23:00 Hs., once de la noche;

— cierre perimetral del municipio;

— cierre de la hostelería;

— prohibición de las reuniones;


Contra el auto del TSXG de este miércoles cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Superior de Xustiza de Galicia expone en su auto que la ratificación de la prohibición de encuentros durante la madrugada se justifica por la existencia de "una situación real de riesgo de contagio", y que la limitación de las reuniones de no convivientes en la franja horaria de la 1 de la madrugada a las 6 de la mañana "no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión". El alto tribunal gallego alude a la Ley orgánica 3/1986 a la hora de sustentar las medidas adoptadas, e indica que considera a la Xunta de Galicia "competente para tomar medidas limitativas de derechos fundamentales" a los efectos de proteger la salud pública. En tal caso, los jueces señalan que su resolución resulta de un "juicio de necesidad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas" de las medidas propuestas y sometidas a consulta.

 
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