El Sergas condenado al pago de 86.366 € por tardar casi 4 horas en atender a un paciente del CHUO que acabó falleciendo

Los hechos se remontan a enero de 2018. El hombre falleció 3 días después de entrar en el CHUO por Urxencias. La sentencia detalla una serie de comportamientos de dudosa humanidad, además de incumplir los protocolos sanitarios

   
(ARCHIVO)
10 de Mayo de 2021: OURENSE DIXITAL

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Ourense condena al Servicio Galego de Saúde al abono de 86.366 euros a la hija de un paciente fallecido en enero de 2018, tres días después de que el día 3 ingresara en Urxencias del CHUO con un cuadro grave al que no se prestó la debida atención, según indica la sentencia del magistrado Verdeja Melero. Para el magistrado, se produjo "un flagrante incumplimiento de la lex artis y de los protocolos establecidos, que requerían una atención médica en un plazo inferior a 60 minutos" que no se le prestaron adecuadamente.

Cabe todavía recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que podría llevar a cabo el Sergas, si bien el fallo no exime a sus responsables de conclusiones del juez como la de que "no hay medio alguno de prueba que permita justificar el retraso en la atención al paciente"; el hecho de que se tardará casi 4 horas en atenderle desde su llegada a Urxencias del CHUO; y que "no se hiciera nada" pese a que su estado se iba agravando, "lo que provocó un empeoramiento y una lesión directa sobre las arterias cerebrales", recoge la sentencia.

El magistrado considera acreditado que se produjo "una infracción clara, patente e injustificada" a la hora de atender al paciente fallecido tres días después. Que, señala, "tuvo que ver como su situación se iba agravando sin que, cuando menos, se le controlara su tensión arterial". Y ante tal situación y proceder de los responsables de Urxencias, señala el magistrado que "desconozco, y creo que nadie podrá saberlo con certeza, si el resultado hubiese sido el mismo de haberse prestado atención médica en el plazo marcado, pero lo que es incuestionable es que, si se hubiesen respetado los protocolos, seguramente se hubiese podido dar una mejor y más rápida respuesta".

La sentencia tampoco pasa por alto el proceder asistencial dispensado al paciente, al que no se controló debidamente superado el plazo máximo en el que debió ser visto por un médico; igual que no se atendieron las "reiteradas quejas y advertencias de la familia al personal del CHUO"; el hecho de los acompañantes del paciente tuvieran que ir a buscarle una silla de ruedas porque veía doble y "se le caía un ojo"; y la inacción del mismo personal de Urxencias a las advertencias reiteradas de que pudiera estar sufriendo un ictus, "recibiendo únicamente por respuesta que no podían hacer nada".

 
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