Los concellos gallegos eran "incompetentes" para multar por no llevar mascarilla antes del 25 de febrero

El Contencioso-Administrativo 2 de Vigo indica por sentencia firme que aún no hace 2 meses los concellos no eran quiénes para sancionar, al tener "responsabilidades mínimas" para exigir el cumplimiento de normas sanitarias

   
(ARCHIVO)
20 de Abril de 2021: OURENSE DIXITAL

Una sentencia firme (no cabe contra ella recurso alguno) del Contencioso-Administrativo 2 de Vigo, declara "incompetentes" a los concellos para sancionar por no llevar mascarilla en la vía pública hasta después del pasado 25 de febrero. Es decir, hasta que se produjo la modificación de la Ley autonómica que les confiere tales competencias. Hasta aún no hace dos meses, cualquier concello gallego solo tenía "responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos", señala en la sentencia el titular del Contencioso-Administrativo 2 de Vigo, el magistrado Marcos Amboage.

El titular de este juzgado anula en firme una sanción de 100 euros que el Concello de Sanxenxo le impuso a una mujer que no llevaba mascarilla en la calle el pasado 5 de julio de 2020. La mujer se encontraba en compañía de dos amigas con las que mantenía la distancia de 2 metros y fumando. Cuando fue identificada, el juez considera que "ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla" cuando no estaba vigente ninguna normativa que prohibiera fumar en la vía pública.

Aún así, matiza el juez, el concello carecía entonces de competencia para sancionarla porque los hechos sucedieron fuera de "las áreas de responsabilidad mínima sobre las que los ayuntamientos ejercía competencias de control sanitario".

 
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