La Audiencia de Ourense absuelve a los 13 investigados en la operación Zamburiña

Entre los absueltos están cuatro policías de la Comisaría de Ourense. La Audiencia anula, sobre todo, por haberse visto vulnerados los derechos fundamentales con el auto de marzo de 2015, que fue del que partió la propia operación Zamburiña

   
24 de Febrero de 2021: OURENSE DIXITAL

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a los trece acusados, cuatro de ellos agentes de la Policía Nacional de Ourense, de estar implicados en la denominada operación Zamburiña, en la que se investigaron delitos de tráfico de drogas, revelación de secretos, omisión de perseguir delitos, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas presuntamente ocurridos en esta provincia. La Audiencia alude en su resolución a la nulidad de las intervenciones telefónicas y a las declaraciones sumariales de los sospechosos, así como a las entradas, registros y todas las ocupaciones de efectos. Según resuelve la Audiencia, todos ellos determinan "la más absoluta falta de prueba de cargo, al no mediar ningún dato que permita hipotetizar sobre posibles fuentes independientes de prueba". Además de que todas las actuaciones "se han valido de forma exclusiva de la información propiciada por las intervenciones telefónicas". Suficiente a criterio de la Audiencia Provincial de Ourense para absolver a los acusados.

Podría decirse que la Audiencia ya no entra tanto en el fondo de la cuestión como descarta el procedimiento por fallos de forma. De hecho los magistrados anulan por haberse visto vulnerados los derechos fundamentales con el auto de marzo de 2015, que fue del que partió la propia operación Zamburiña. Aquel auto autorizaba intervenir las comunicaciones de los agentes e inspectores de la Policía ourensana investigados. Y son nulas, señala la Audiencia, por derivar directamente en pinchados de los teléfonos de los ocho investigados, por más que se intentara justificar "el sacrificio de la intimidad" de los ocho policías, dice la Audiencia.

Así que para el tribunal la supuesta corrupción policial "descansa en un único hecho demostrado: la sustracción de armas del armero de la Comisaría de Policía, cuya autoría ni se especifica en tal momento, ni se ofrece dato alguno que permita establecer una relación con alguna de las personas cuyas comunicaciones han de ser intervenidas". Y si el pinchado telefónico "no reviste la más leve crítica", dice la Audiencia, lo que concluyó la Unidad de Asuntos Internos "no permite, en absoluto, deducir indicio de corrupción policial mínimamente serio", Y remacha la Audiencia indicando que si el pinchado realizado se diera por válido, "cualquier solicitud podría servir de fundamento a la intervención telefónica de las comunicaciones".

 
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