Una sentencia del Supremo cuestiona la alcaldía de Viana do Bolo y la dedicación exclusiva del tránsfuga de Castrelo de Miño

Al menos estos dos casos están cuestionados. La sentencia que se conoció este martes fija doctrina: ningún tránsfuga puede salir beneficiado del hecho una vez que se convierta en un no adscrito. Nunca puede mejorar el estatus que tenían antes de convertirse en tránsfuga

   
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27 de Octubre de 2020: OURENSE DIXITAL

Una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que se ha conocido este martes, fija como doctrina que el pase a la condición de no adscrito de cualquier concejal a causa de un supuesto de transfuguismo, "impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía, e impliquen mejoras personales, políticas o económicas". La sentencia del Supremo viene, en cierta forma, a clarificar y ampliar lo que deriva del artículo 73.3.3º de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, LRBRL, que ya acota el beneficio que el transfuguismo puede deparar a cualquier concelleiro que prescinda de la formación por la que resultó elegido.

Corrobora la sentencia del Supremo que cualquier concejal no adscrito no podrá ser designado teniente de alcalde ni integrarse en la Junta de Gobierno; ni disponer de cargos por delegación del alcalde o asumir cualquier otro de carácter discrecional. Ya que la condición de no adscrito no podrá suponerle "incremento o mejora del estatus", tomándose como referencia los beneficios políticos que sean "los consustanciales a la condición de concejal".

La mencionada Sala resuelve así un caso de transfuguismo que se produjo en mayo de 2015 en el Ayuntamiento valenciano de Font de la Figuera, donde una tránsfuga fue nombrada primer teniente de alcalde con una retribución mensual de 350 euros mensuales. Lo que no procede a tenor de esta sentencia del Tribunal Supremo que fija doctrina.

 

Castrelo de Miño, Viana do Bolo y la capital en el punto de mira

El pronunciamiento del Supremo aparece en plena eclosión de la ruptura de Democracia Ourensana y del gobierno municipal de la capital ourensana al suspender el PP el acuerdo de inicio de mandato. Queda por ver si podría repercutir en alguno de los cuatro concelleiros que abandonaron el grupo de Pérez Jácome y el gobierno municipal. Pero podría afectar de hecho al estatus de algunos de los tránsfugas que, recientemente, propiciaron las mociones de censura y el cambio de alcalde en los concellos de Castrelo de Miño y Viana do Bolo.

En este último concello, Abelardo Carballo Alonso, número 3 de la lista del PSOE en las elecciones de abril de 2019, propició la moción de censura al desmarcarse de la disciplina del grupo socialista y del partido, firmarla luego y votarla. Hoy es el nuevo alcalde de Viana do Bolo, con un salario anual bruto de 16.000 euros por dedicación al 50% al Concello. Sin duda su condición como munícipe ha experimentado una mejoría considerable.

En Castrelo de Miño, uno de los concelleiros tránsfugas que propiciaron la moción de censura del 11 de agosto pasado, Jaime Fontanes, dispone de ahora de una dedicación exclusiva al cargo que le reporta 23.000 euros brutos anuales y ocupa la tercera tenencia de alcaldía. Algo que la sentencia del Supremo no contempla que pueda ocurrir dada su condición de tránsfuga.

 
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