El Supremo confirma la nulidad de una cláusula de los contratos de Médicos sin Fronteras en Galicia

Se trata de los contratos de trabajo realizados por la ONG a sus captores de socios en Galicia, a los que en 2018 el TSXG anuló una cláusula por "abusiva"

   
20 de Julio de 2020: OURENSE DIXITAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la misma Sala del Superior de Xustiza de Galicia, por la que declaraba nula por abusiva una cláusula de rendimiento mínimo de los contratos de trabajo de la ONG Médicos sin Fronteras con los captadores de socios en Galicia. El Supremo da firmeza al fallo del TSXG de 18 de julio de hace dos años, 2018, por los mínimos son nulos.

Señala comunicación emitida al respecto que, entre otros aspectos, la cláusula establecía que los objetivos de una semana de 20 horas del captador de Médicos sin Fronteras establecía una media de 6 socios por semana con una cuota media de 115 euros/año por socio. No alcanzar los objetivos constituía "mecánicamente causa de extinción", si bien, según los magistrados establecían en el fallo, la organización se reservaba sustituir la extinción del contrato por otras fórmulas disciplinarias, entre las que se encontraba la suspensión de empleo y sueldo.

Entendía el alto tribunal gallego que esto, "por sí mismo, revela que los objetivos propuestos no son razonables por la práctica imposibilidad de alcanzarlos". La sentencia añadía al respecto que "ha quedado plenamente acreditado que los objetivos, contenidos en la cláusula impugnada, son de imposible cumplimiento, puesto que en 2016 solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con la cláusula de objetivos mínimos establecido en los contratos de trabajo".

 
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