Absuelto, de nuevo, el exalcalde de Trives, Fernández Blanco, de un presunto delito de prevaricación
 
 
Repetido el juicio porque así lo ordenó la Audiencia Provincia, el fallo del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense alude a un "déficit de asesoramiento por parte de la secretaria"
 
 
 
Francisco J. Fernández Blanco (ARCHIVO)
14 de Octubre de 2019: OURENSE DIXITAL

El Juzgado de lo Penal 1 de Ourense ha absuelto, de nuevo, al exalcalde de A Pobra de Trives, Francisco José Fernández Blanco, de un presunto delito de prevaricación administrativa del que se le acusaba por levantar un pleno extraordinario sin haber debatido una iniciativa planteada por la oposición, hecho que ocurrió en el mes de enero de 2014. "De nuevo" porque el ex regidor ya había sido juzgado y absuelto en este mismo caso (septiembre de 2017), pero la Audiencia Provincial ordenó que se repitiera la vista.

El Juzgado de lo Penal 1 de Ourense sentencia que, "a diferencia de lo que se dice en la querella, nadie, ni siquiera el secretario-interventor (circunstancialmente designado por la Deputación de Ourense al haber sido suspendida en sus funciones la secretaria titular del Concello), advirtió o tuvo intención de advertir al alcalde de la ilegalidad de la decisión tomada". Además de que se hubiera probado que, como sostenía la acusación, el regidor municipal hubiera contratado a una empresa "para que emitiese informes jurídicos a la carta o a su conveniencia". Y en tal punto, el fallo del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense alude a un "déficit de asesoramiento por parte de la secretaria" del Concello, cuando señala que "la contratación pudo ser efectivamente necesaria, obedeciendo a la finalidad de paliar un posible déficit de asesoramiento" de la mencionada titular de la Secretaria del Concello de A Pobra de Trives.

Destaca además el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense en su fallo "la reiterada remisión de escritos por parte del alcalde a la administración autonómica en los que solicitaba la designación de un secretario", lo que considera "indicativa" de su voluntad de contar con el debido asesoramiento jurídico. Y por ello, "descartando que la contratación de la empresa obedeciera a la satisfacción de intereses personales".

 
 
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