La Ordenanza del botellón de Jesús Vázquez prohíbe tanto su práctica como el consumo de alcohol en lugares públicos de la ciudad
 
 
También prohíbe campañas y patrocinios de marcas del ramo, ir con el vaso por la calle, la venta en descampados, playas fluviales, ríos y merenderos a partir de las 10 de la noche e, incluso, obliga a separar el alcohol del resto de productos en gasolineras y áreas de servicio
 
   
 
(ARCHIVO)
8 de Noviembre de 2018: OURENSE DIXITAL

La "Ordenanza reguladora da convivencia cívica e a protección da saúde derivada do consumo, venda, publicidade e promoción de bebidas alcohólicas no espazo público", más conocida como la Ordenanza del botellón, está, a criterio del Gobierno de la ciudad, dispuesta para ser sometida a la aprobación del Pleno del Concello. En tal sentido, la Xunta de Goberno le ha dado el visto bueno en su reunión semanal de este jueves. Se trata de un paso más de cara a la prohibición de la práctica del botellón en calles, plazas, parques y jardines de esta ciudad, pues prohibirá tales prácticas en lugares de público acceso. De hecho, el Gobierno de Jesús Vázquez indica que "prohíbe expresamente a práctica do botellón nos espazos públicos".

No obstante, el regidor municipal indica que "aposta pola prevención e recolle medida preventivas no ámbito escolar, familiar, comunitario e sanitario". Y aunque asegura Jesús Vázquez que "os ámbitos prioritarios céntranse no ámbito escolar, familiar, comunitario e sanitario",  sin concretar al respecto sí se indica a continuación que la Concellería de Sanidade también promueve en dicha Ordenanza sanciones que irán desde los 601,01 euros a los 10.517,71 cuando las infracciones se consideren de gravedad. La Ordenanza da competencias en esta materia al Concello en aras, se indica, "de evitar altos índices de consumo" en la vía pública, los problemas de convivencia y el deterioro de los espacios urbanos, indicó Jesús Vázquez.

 

La prohibición desata una especie de ley seca al consumo de alcohol en lugares públicos

A la Policía Local, una vez más, el Gobierno municipal la designa como el brazo ejecutor de la Ordenanza: "A Policía Local será o órgano capacitado para investigar, inspeccionar, recoñecer e controlar este fenómeno e todas as súas derivacións", señaló Vázquez Abad. La Ordenanza prohibirá cualquier campaña que, en general, se dirija al consumo de alcohol, directa o indirectamente, en menores de 18 años; la publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcohólicas allí donde haya menores; ni cualquier tipo de regalos promocionales "que inciten ao consumo abusivo de alcol, caso das ofertas 2x1". Obviamente, elimina el patrocinio o colaboración de todas y cualquier actividad municipal por empresas relacionadas con este ramo, concretamente cerveceras con las que el Concello de Ourense contó en numerosas ocasiones hasta ahora.

Queda prohibida la venta de alcohol en descampados, playas fluviales, ríos y merenderos a partir de las 10 de la noche hasta las 9 de la mañana, salvo que el Concello lo autorice expresamente.

Salvo en terrazas y veladores, en la vía pública no se podrá consumir alcohol. Se acabaron las giras nocturnas con el vaso (aunque sea de plástico) en la mano de un local a otro. En gasolineras y áreas de servicio radicadas en el término municipal de Ourense, las bebidas estarán separadas del resto de los productos, y no se podrán vender a menores (nada nuevo porque leyes de rango superior ya lo establecen).

En caso de fiestas propias de la ciudad, de los barrios, ferias, festivales, conciertos y festejos populares (caso de los Magostos), no sólo deberán emplearse envases "seguros e autorizados", sino que también deberán "exhibir cartel que lembre a vixencia da prohibición de venda de alcol a menores de idade".

La Ordenanza, según indicó el propio Jesús Vázquez, tipifica el botellón y concreta cuando como tal de considerarse, hasta concluir al respecto que "queda prohibida a práctica do botellón". Concreciones que resultan obvias, por otra parte, si se tiene en cuenta que la Ordenanza prohíbe el consumo de alcohol en lugares públicos más allá de las 10 de la noche y antes de las 9 de la mañana, a no ser que sea en terrazas y veladores o lo autorice el propio Concello.

 
 
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