Otra sentencia tumba la conculcación de derechos a trabajadores del CMD a antojo del Concello de Ourense
 
El Juzgado de lo Social 1 de Ourense resuelve un conflicto colectivo del Servizo Municipal de Deportes diciéndole al CMD que no puede conculcar un complemento de productividad a su antojo
 
 
 
 
 
 
17 de JULIO de 2018: OURENSE DIXITAL

Una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ourense resuelve el conflicto colectivo presentado por los trabajadores del Servizo Municipal de Deportes de esta ciudad en sentido favorable a los mismos y contrario a las intenciones del Consello Municipal de Deportes, que les recortó derechos que ahora repone el fallo del magistrado titular de dicho Juzgado, Francisco Javier Blanco Mosquera. Cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, para lo que el Concello y el CMD disponen de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.

El fallo del pasado 13 de julio, estableciendo el juez titular del 1 de los juzgados de lo Social de Ourense que las condiciones laborales de los trabajadores del Servizo Municipal de Deportes han de retrotraerse a donde estaban antes de la modificación unilateral operada por los responsables del Consello Municipal de Deportes. ¿Cuándo se produjo tal modificación? Cuando el 21 de septiembre de 2016 el gerente comunicó a los trabajadores que dejaría de abonársele el complemento de productividad con efectos a 1 de octubre de aquel año, 2016. Es decir, desaparecía el derecho que los trabajadores del Servizo Municipal de Deportes tenían desde el 8 de julio de 2008 a recibir un complemento de productividad por trabajar sábados y domingos a razón de 16 y 14 euros la hora si fueran monitores o personal de mantenimiento y conserjería, respectivamente.

El conflicto colectivo fue interpuesto, únicamente, por la central sindical CIG y su representante en el Servizo Municipal de Deportes, Carlos González Lamas. Ahora, el sindicato subraya que esta sentencia "continúa na liña iniciada anteriormente pola nosa sección sindical", y alude a las sentencias que anularon condiciones preexistentes y modificaciones operadas por el CMD que la CIG atribuye a "una política de Persoal errada".

No obstante, la organización sindical alude también a la existencia de una cierta responsabilidad compartida en la decisión adoptada por el CMD y que ahora anula el Juzgado de lo Social, cuando indica que el Consello Municipal de Deportes obró fuera de la legalidad "en base a un informe ad hoc do Interventor Municipal avalado polo Consello Reitor".

 
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