El TSXG desestima una apelación de la Deputación en la que la institución anuncia que insistirá
 
Pese a que los Contenciosos Administrativos de Ourense y del Superior de Galicia indican la nulidad del concurso interno, la Deputación insiste en su validez y anuncia que recurrirá la sentencia del TSXG
 
 
 
 
 
 
2 de JULIO de 2018: OURENSE DIXITAL

La Sección Primera de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Deputación de Ourense, confirmando la sentencia de 2 de octubre del pasado año del Contencioso-Administrativo 2 de Ourense contraria a "restringir" la participación de aspirantes a un proceso de selección. Según la primera sentencia, "lo cierto es que, de lo actuado, se desprende que, de un total de 69 puestos convocados, 24 estaban ocupados a través de adscripciones provisionales, interinidades o comisiones de servicios, y los 45 restantes se encontraban vacantes", proceder que la Sala ourensana consideraba improcendente.

    Otro tanto entiende ahora el TSXG al confirmr dicha sentencia, imponiendo las costas a la parte recurrente (Deputación ourensana). La Confederación Intersindical Galega dio cuenta de dicha sentencia este lunes, y entiende que el alto tribunal gallego le da la razón anulando el concurso interno "a carta" que, según el sindicato, "bota abaixo os 69 postos de traballo convocados pola vía interna". Y dice que sería lógico que la institución cumplimentase el fallo judicial y se reuniera con las centrales sindicales "para pactar unhas normas de concurso que garantan o dereito a igualdade no ente provincial".

Lo que de momento no va a ocurrir teniendo en cuenta que la Deputación ourensana anunció la mañana de este lunes que los servicios jurídicos de esta institución "interporán recurso de casación contra dita sentenza". Señalando que la interpretación que se hace se entiende "gravemente erróneo". Y explica: "xa que contradí a regulación do noso sistema de emprego público (no establecido no artigo 38.4. apartados b) e f) e 79.2 da Lei de Emprego Público de Galicia, en relación co 90.3 da mesma lei) e cuxa aplicación práctica levaría a resultados que se estiman absurdos e incompatibles cunha asignación racional dos postos de traballo (por poñer algúns exemplos, aplicando a peculiar doutrina desta sentenza, un auxiliar administrativo podería concursar a un posto de capataz de brigada, condutor de maquinaria ou axudante de supervisión de obras públicas, ou, á inversa, un albanel podería reclamar un posto de auxiliar de oficina".

 
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