El Acuerdo regulador de los trabajadores del Concello de Ourense está vigente, indica la sección sindical de la UGT
 
Aunque DO sostiene que está caducado y anuncia una moción para suprimir "prebendas" de los trabajadores, la UGT sostiene que, ahora mismo, es de obligada aplicación
 
 
 
 
 
22 de ABRIL de 2018: OURENSE DIXITAL

El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados del Concello de Ourense no está caducado, al contrario de lo afirmado por Democracia Ourensana el martes de la semana pasada. Según la sección sindical de la UGT en este Concello, el Acuerdo está vigente aunque dicha vigencia se estableciera inicialmente entre enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

El Boletín Oficial de la Provincia publicó el 11 de febrero en su apartado 2 del capítulo 1 relativo al Ámbito temporal, que dicho Acuerdo se prorrogará "automáticamente ata ser substituído por un novo acordo" salvo que las partes denuncien su prorrogación, lo que habrían de hacer con un mínimo de 3 meses antes de su vencimiento. Indica que "as materias retributivas serán sometidas a negociación" pero que, "de non existir novo acordo á finalización do período de vixencia, producirase a súa prórroga e actualizaranse tódalas partidas económicas na mesma porcentaxe fixada para as retribucións do funcionariado na Lei de Orzamentos Xerais do Estado".

De este modo, al contrario de lo que sostiene DO, el Acuerdo está "plenamente vixente", asegura el secretario de la UGT en el Concello de Ourense, Gómez Mangana, aunque el que rige sea el que se firmó para 2012 y 2013. Ninguna de las partes denunció en su momento el convenio, por lo que éste se ha ido prorrogando sucesivamente y se encuentra ahora mismo vigente. La UGT asegura, además, que existen numerosas inexactitudes en lo denunciado por DO con el aviso de moción al Pleno de mayo pidiendo la revocación de las "prebendas" de las que dispone la plantilla del Concello. Entre otras, el responsable sindical recuerda que la ayuda por nupcialidad ya existió hasta el año 2012, entonces se suprimió y, en artículo 32 de "Axudas por natalidade, adopción legal, nupcialidade e xubilación" sólo se alude a ella para indicar que "no futuro poderá establecerse".

 
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