El TSXG también obliga al Concello de Ourense a negociar los horarios y servicios de la Policía Local
 
El recurso del Concello sólo sirve para que el alto tribunal gallego valide la sentencia del Contencioso Administrativo, confirmando el derecho a la negociación colectiva de los policías locales
 
 
 
 
 
 
18 de MARZO de 2018: OURENSE DIXITAL

La Federación de Servicios Públicos de la UGT ha pedido al Concello de Ourense la inmediata ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que ratifica y no rectifica la del Contencioso Administrativo 1 de esta ciudad relativa a la cartelera de de jornadas laborales y de vacaciones de los agentes de la Policía Local de esta ciudad. La sentencia tiene fecha del día 14 de este mes y contra ella aún cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, si bien el sindicato UGT pide al Gobierno municipal que la de por firme, la aplique y evite más demoras y ahorre costes económicos en tramites judiciales a las arcas municipales. La del TSXG ya impone costas al Concello, que fue quien recurrió la del Contencioso Administrativo de 13 de septiembre del pasado año.

La sentencia del TSXG confirma el derecho a la negociación colectiva que asiste a la plantilla de la Policía Local, lo mismo que a negociar el calendario laboral de dicha plantilla, horarios, jornadas, permisos, movilidad funcional y geográfica. Tal y como estableció en su día el Contencioso Administrativo 1 de esta ciudad, se indica al Concello que, en general, deben negociarse cuantos asuntos "afecten a las condiciones de trabajo" en vez de imponerse. La FSP de la UGT apela en el escrito por que pide al Concello que ejecute esta nueva sentencia, a la necesidad de "evitar que se continúe actuando de forma contraria a derecho que, no sólo perjudica indebidamente a los empleados del Concello, sino que también ocasiona gastos innecesarios a las arcas municipales".

El Concello recurrió en su día el pronunciamiento del Contencioso Administrativo por entender "errónea interpretación por parte del Juzgador", pero ahora el alto tribunal gallego establece que no ha habido tal sino al contrario. De modo que valida la exposición realizada por éste a la hora de discernir todo aquello que, aún siendo extraordinario es previsible (actos de las Fiestas Mayores de la ciudad, Cabalgata de Reyes y eventos deportivos que se repiten todos los años) de lo que no lo es. Y para lo que, en cualquier caso, recomienda siempre la vía de la negociación y no la de la imposición.

 
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