Una sentencia del Penal 1 de Ourense aparta al alcalde de A Merca de la alcaldía y de la Corporación
 
Velo Reinoso sólo puede, de momento, aplazar el fallo apelando. La sentencia es demoledora: el alcalde cometió un delito de desobediencia al TSXG
 
 
 
 
 
4 de MAYO de 2017: OURENSE DIXITAL

Aunque la sentencia no es firme al caber contra ella apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, el alcalde de A Merca, el popular Manuel Jorge Velo Reinoso, ha sido inhabilitado por el Juzgado de lo Penal 1 de esta ciudad para desempeñar cargo público alguno durante 4 meses, y a 2 meses y 10 días con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada una de las cuotas no satisfechas. El Juzgado lo encuentra "responsable de un delito de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal".

El fallo del juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia destinado en los juzgados de lo penal de esta ciudad, Ricardo Pailos Núñez, establece que el regidor municipal demoró arbitrariamente y por su cuenta los requerimientos que le fueron hechos por el TSXG para demoler una vivienda, lo que hizo "de manera reiterada" y a pesar de las advertencias que se le hicieron al respecto. Y que en todo momento las resoluciones del alto tribunal gallego "fueron debidamente notificadas a la representación procesal en la corporación en el procedimiento ejecutivo".

Sin paliativos, el juez establece la comisión por parte del alcalde de un delito de desobediencia, en este caso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y le indica en su fallo que, al margen de lo que resulte del posible recurso ante la Audiencia, la sentencia le priva de la condición de alcalde de A Merca. Y explica en evitación de toda duda, que durante los 4 meses de inhabilitación no sólo no podrá desempeñar dicho cargo, sino también el de teniente de alcalde, concelleiro y cualquier otro en cualquier administración, bien sea local, provincial, autonómica o estatal.

 
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