Llegan las primeras sentencias en Galicia que obligan a los bancos a devolver la cláusula suelo
 
Son de las audiencias de Lugo y Pontevedra, aplicando taxativamente lo establecido al respecto por el Tribunal de Justica de la Unión Europea
 
 
 
 
 
 
12 de ENERO de 2017: OURENSE DIXITAL

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conocida el pasado 21 de diciembre y que deja sin efecto la aplicación de las cláusulas suelo en los créditos, ha sido aplicada por primera vez en Galicia en sendos fallos de las audiencias provinciales de Lugo y Pontevedra. Los dos sentencias son favorables a los clientes y contrarias a los intereses de las entidades crediticias, desarrollando plenamente la del TJUE que sostiene que no cabe limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad sin contravenir el Derecho comunitario. Es lo que pretendían las entidades, que perseguían que los demandantes (clientes) abonaran dichas cantidades.

La Sala Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra descartó primero que se tratara de "cosa juzgada" y de que concurría "perdida sobrevenida de objeto", los dos primeros planteamientos de la entidad, para luego centrarse la Sala en la fecha a la que debía retrotraerse la nulidad de la aplicación de la cláusula suelo. Los magistrados establecen que no cabe la aplicación de la fecha de publicación de la primera sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo español, sino la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En tal caso, "no cabe limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad", condenando la Audiencia pontevedresa a la entidad bancaria a abonar el total percibido indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. De forma similar se ha pronunciado la Sección Primera dela Audiencia Provincial de Lugo, que en su sentencia establece a favor del cliente que "la extensión de los efectos de la nulidad de la cláusula comporta la devolución íntegra de lo indebidamente percibido" por la entidad bancaria.

 
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