Los gobiernos locales en minoría, caso del de Ourense, ven mermadas las funciones atribuidas a sus juntas de gobierno
 
 
El Tribunal Constitucional tumba la disposición adicional 16ª de la LRSAL que atribuía esta y otras competencias a las juntas de gobierno
 
 
 
 
 
4 de JULIO de 2016: OURENSE DIXITAL

Una sentencia del Tribunal Constitucional elimina potestades hasta ahora concedidas a gobiernos carentes de mayorías absolutas (caso del de Ourense en el presente mandato), al declarar nulo el precepto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, LRSAL, que atribuía competencias del Pleno a la Junta de Gobierno. Se trata de la disposición adicional decimosexta relativa a la mayoría requerida para adoptar acuerdos de considerable calado, que ahora la sentencia del TC declara que "ha impuesto un sacrificio a un principio medular, definitorio de la propia autonomía local".

La sentencia viene a revocar la potestad que los gobiernos municipales en minoría (caso del de Jesús Vázquez en Ourense) tenían hasta ahora para aprobar un presupuesto general por acuerdo de la Xunta de Goberno siempre y cuando previamente existiera presupuesto prorrogado. Lo mismo que los planes económico-financieros, los de reequilibrio y los de ajuste así como los planes de saneamiento de la propia Corporación Local y los reducción de deuda llegado también el caso. Hasta ahora la Junta de Gobierno Local era quien de aprobar tales asuntos una vez constatada la imposibilidad de llevarlo a cabo por acuerdo plenario, algo que ahora el Tribunal Constitucional refuta y por sentencia anula.

El más alto tribunal Constitucional español tumba ahora las competencias conferidas a las juntas de gobierno locales por dicha Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local vigente desde el 31 de diciembre de 2013, aclarando que "no se trata de negar la legitimidad democrática o la capacidad representativa con la que también cuenta", pero si en evitación de asumir funciones que el TC considera que son inherentes al Pleno de las corporaciones. Y añade que la nulidad no tendrá efectos retroactivos, por lo que no afectará a los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados e, incluso, a cualquier acto sucesivo que se haya adoptado o esté pendiente de adopción en función de dichos acuerdos tomados antes del fallo de este alto tribunal.

 
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