El TSXG da por válidos los resultados de Lobios: gobierno del PP (el 65) y Maria del Carmen Yáñez alcaldesa
 
 
El TSXG visa el resultado de la noche electoral del 24-M en Lobios: vale el recuento. "Si no está en juego el resultado electoral, sobra toda prueba encaminada a un juicio universal o inquisitorio sobre posibles algaradas o incidentes colaterales que intenta elevar el recurrente de anécdota a categoría", advierte el Superior de Xustiza de Galicia a la parte recurrente, el PSOE de Lobios. La prueba aportada es "no sólo inútil en cuanto eficaz procesalmente, sino que es inútil procedimentalmente", concluye taxativo
 
 
 
 
 
 
24 de JUNIO de 2015: OURENSE DIXITAL de 2015

"Por reputarse inútiles en términos procesales, procedimentales y sustanciales las pruebas testificales propuestas", el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado en su totalidad el recurso de reposición presentado por el PSdeG-PSOE contra el recuento de una mesa electoral en Lobios la noche del pasado 24 de mayo. El alto tribunal da por válidos los resultados tal y como entonces se recogieron y difundió el Ministerio del Interior, establece la firmeza de su resolución contra la que no cabe acción alguna e impone costas procesales de 250 euros a la parte recurrente, el Partido Socialista.

De este modo, los resultados en Lobios quedan como estaban: Partido Popular, 421 votos, 6 escaños; PSdeG-PSOE, 328 votos, 5 concelleiros. La candidata del PP, María del Carmen Yáñez, podrá tomar posesión como alcaldesa de este Concello revalidando el cargo.
Así mismo, la resolución del litigio desbloquea no sólo la constitución de esta Corporación, la única que en esta provincia no se constituyó el sábado, 13 de junio pasado, sino que permitirá la constitución de la Corporación Provincial previa ratificación por los concelleiros de A Baixa Limia del candidato del PP, el alcalde de Muiños, Plácido Álvarez Dobaño.

El fallo del TSXG establece que "una cosa es que el Acta de escrutinio revele un error derivado de la inexistencia de 535 votos escrutados en exceso sobre los 533 votantes, y que ese simple dato pueda alzarse en prueba electoral". De hecho, señala que "ni a la Sala ni al Ministerio Fiscal les ofrecen indicios delictivos como para su denuncia de oficio o suspensión del presente recurso".
Y advierte el alto tribunal al recurrente "que parece que no ha leído con sosiego y reflexión el auto impugnado, que resulta inútil toda prueba que procesalmente no conduce a la estimación de la pretensión", calificando la prueba aportada por los socialistas de, "no sólo inútil en cuanto eficaz procesalmente, sino que es inútil procedimentalmente".
"Si no está en juego el resultado electoral, sobra toda prueba encaminada a un juicio universal o inquisitorio sobre posibles algaradas o incidentes colaterales que intenta elevar el recurrente de anécdota a categoría", señala al respecto, taxativo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

 
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