El TSXG confirma, definitivamente, el proceso "dirigido" del Gobierno de Ourense a colocar a Rodríguez Dacosta en RR.HH.

 
 
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma plenamente el fallo del Contencioso Administrativo 1 de Ourense: la colocación de Carmen Rodríguez Dacosta como directora de Recursos Humanos del Concello de Ourense fue eso, una colocación, dirigida desde el primer momento al margen de los méritos que acreditasen los otros 3 aspirantes. La sentencia establece, claro y tajante, que "desde el primer momento la intención era atribuir el puesto a la que, en definitiva, resultó designada"
 
 
 
 
 
 
5 de MARZO de 2015: OURENSE DIXITAL

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifica el fallo del  Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ourense  y desestima la apelación formulada por el Concello de esta ciudad en relación al nombramiento de Carmen Rodríguez Dacosta como directora xeral de Recursos Humanos. El fallo del TSXG también considera "que la convocatoria estaba dirigida a su ocupación por una persona que hasta entonces venía ostentando la condición de concejala no electa y delegada de las cuestiones de personal", para lo que cinco argumentos.

El primero de los argumentos que maneja el alto tribunal se refiere a la propuesta de la Alcaldía, que ya refiere "de forma abierta y reiterada" el hecho de que Rodríguez Dacosta tenía que cesar como concelleira no electa por sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de abril de 2013.
El TSXG halla "indicativo" que en el acuerdo de provisión no se consignaran ni los requisitos ni las bases para la participación "con indicación de los méritos que habrían de valorarse".

También halla "sorprendente" la premura con la que se llevaron a cabo los trámites, al punto, señala la sentencia, de adoptarse el acuerdo de nombramiento antes de que recibiera una de las solicitudes de participación en el proceso. Cuando llegó dicha solicitud, señala el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, "se adoptó el criterio de ratificar la designación, sin dar trámite de subsanación y adelantando el criterio sobre la imposibilidad de que se desplazara a la ya designada".

También alude el fallo del TSXG a "ausencia de ponderación de los méritos aducidos por los candidatos presentados": se reconocen que los que no ocuparon la plaza acreditaban competencia, lo que "evidencia una predisposición en favor de la nombrada". Y ello a pesar de que Rodríguez Dacosta fue nombrada "con las deficiencias de motivación ya señaladas".
El Superior de Xustiza de Galicia concluye también que la delegación de competencias, coincidentes con las que Rodríguez Dacosta venía desempeñando como concelleira no electa, es determinante a la hora de concluir que "desde el primer momento la intención era atribuir el puesto a la que, en definitiva, resultó designada".

La sentencia contraria a la designación de la que ahora acompaña en la lista al candidato del PSdeG, Vázquez Barquero, como número 2, es definitiva al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

 
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