Convocadas las ayudas de Emigración de la Xunta para los emigrantes gallegos retornados a Galicia
 
 
El Diario Oficial de Galicia ha publicado las ayudas de este año a gallegos retornados a Galicia. Aunque se pueden presentar hasta el 30 de septiembre, no hay por qué esperar para hacerlo pues Secretaría de Emigración anuncia que resolverá según las solicitudes vayan llegándole, adjudicándolas de inmediato en caso de que los solicitantes cumplan las condiciones que se exigen
 
 
 
 
 
17 de FEBRERO de 2015: OURENSE DIXITAL

El Diario Oficial de Galicia publicó la resolución por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados, que tienen como finalidad ayudarles a hacer frente a los gastos extra derivados de dicho retorno a Galicia.
Las ayudas se fundamentarán, según establecen las bases de la convocatoria, "en feitos de urxente atención, teñen carácter simplemen­te paliativo e destínanse a facer fronte a aquelas causas sobrevidas derivadas do retorno que, polas súas circunstancias, requiren dunha atención perentoria na obtención de re­cursos polos afectados, de tal xeito que alcancen a complementar ou aliviar a carencia de recursos".

Cada petición la resolverá la Secretaría Xeral de Emigración de la Xunta de forma individual, de manera que un beneficiario no tenga que aguardar la extinción de la convocatoria para poder recibir la ayuda. Por lo que se aconseja presentarlas lo antes posible sin necesidad de agotar el plazo del 30 de septiembre próximo.
Entre otras condiciones, los que quieran acogerse a esta línea de ayudas deben haber residido legalmente en el extranjero al menos durante 3 años ininterrumpidos anteriores a la fecha de su retorno a España, y no podrá haber transcurrido más de uno entre la fecha de su retorno y la actual de publicación de esta resolución.
También deben de contar con nacionalidad española antes de haber emprendido su retorno, estar empadronados en cualquier concello gallego, residir en Galicia, carecer de rentas o ingresos suficientes y no poseer bienes e inmuebles que superen los límites establecidos en la publicación de dichas condiciones.

 
Volver atras
Imprimir Página
 
 
 © Copyright OURENSE DIXITAL
 
 
     
 
 
     
 
 
 
   
 
HACE HOY UN AÑO
17, LUNES