Un nuevo decreto de la Xunta regula por primera vez en Galicia, la recogida de setas y de madera para autoconsumo
 
La Xunta de Galicia revisa los aprovechamientos forestales y, por primera vez, regula la recogida de cortiza y de setas, que pasa a limitarse a 2 kilos de cogumelos por persona y día. Los aprovechamientos forestales se clasifican en cuatro tipos: madera, pastos, cortiza y setas. En este último caso, el control se estrecha sobre los aprovechamientos comerciales que de ellas se hacen. Y se parte de la base de que el dueño del monte también lo es de los recursos que el propio monte genera
 
 
 
 
 
 
10 de ENERO de 2014: OURENSE DIXITAL

El dueño del monte es el propietario de los recursos forestales que en el se producen, y, por tanto, tiene derecho a su aprovechamiento. Es el principal fundamento en el que se asienta el Decreto por el que la Xunta de Galicia regulará en adelante los aprovechamientos forestales en esta Comunidad, y cuyo texto se aprobó este jueves.
La nueva normativa comportará cambios, pasando a regularse la recogida de setas, por ejemplo, y la de la propia madera para autoconsumo del rural.

De hecho, se regulan cuatro tipos de aprovechamientos forestales en Galicia; los de la madera, pastos, la cortiza de sobreiras y las setas de temporada.
En relación al primero de ellos, aprovechamientos de la madera, la normativa incluirá un sistema de certificación para avalar su origen.

De ahora en adelante, para uso doméstico sólo se podrá hacer acopio de un total de 10 metros cúbicos de madera al año por persona propietaria, sin que de ellos se pueda hacer uso alguno comercial. Para ello, sólo será preciso comunicarlos a la Administración forestal.
Para las comunidades de montes el límite se fija en 150 metros cúbicos anuales.
En lo que respecta al aprovechamiento de pastos por el ganado en montes y terrenos forestales, el derecho de pastoreo corresponderá siempre al dueño del monte, que podrá autorizarlo o prohibirlo.
Con carácter general se prohíbe pastorear un suelo raso o monte bajo quemado antes de dos años de ocurrido el incendio, y si se trata de superficie arbolada no se podrá pastorear hasta que la Administración considere que se ha restaurado adecuadamente la masa arbolada.

Por primera vez se regula la recogida de setas en Galicia

El decreto regulará por primera vez la recogida de cortiza y de cogumelos o setas de temporada.
Se establecen tres tipos de recogida de setas: para consumo propio sólo se podrán recoger 2 kilos por persona y día; comercial, para que habrá que contar con autorización por escrito del propietario del monte; y con fines científicos, que se limita a 5 unidades por especie.
Sólo cuando se recojan setas con fines comerciales será preciso disponer de autorización administrativa y del propietario del terreno.

La nueva ley permitirá al dueño del monte acotar una parte o la totalidad del terreno forestal para prohibir la entrada sin su autorización. En tal caso, habrá de señalizarlo con leyendas como Aproveitamento micolóxico restrinxido, y otras alusivas a la prohiición de la recogida de cogumelos sin la autorización del propietario.
Fuera de cualquier superficie acotada por el propietario, con fines científicos, didácticos y de consumo propio, la recogida se podrá hacer sin necesidad del permiso del propietario hasta los límites señalados.

 
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