El Gobierno obliga ahora a presentar facturas a los concellos por Registro, lo que hasta el 22 de febrero no era obligatorio
 
No necesariamente presentar una factura en un Concello, por ejemplo el de la capital ourensana, tenía que hacerse por Registro. Por mucha polémica que originara el hecho de que las facturas de Axuda á Domicilio se hicieran llegar a Servizos Sociais por correo electrónico, sólo la nueva regulación que el Gobierno Central introdujo el pasado 22 de febrero, obliga ahora a hacerlo por Registro. La medida es nueva, entonces (finales del pasado año) no existía.
 
 
 
 
7 de MARZO de 2013: OURENSE DIXITAL

Sólo a partir de la nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley 4/2013 del pasado 22 de febrero, un  contratista con la administración local está obligado a presentar sus facturas a través de Registro de dicha administración.
Así lo establece la disposición "adicional" 33 al Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre, en la que no se establecía taxativamente que la facturación tuviera que cursarse a través de dicho Registro.

La modificación operada por el Gobierno Central hace apenas unos días y que ha pasado totalmente desapercibida, esclarece la controversia generada en el Concello de Ourense por el hecho de que facturas con cargo a ayuda a domicilio fueran cursadas a través de correo electrónico en vez de ser presentadas por Registro de dicho Concello.
No fueron estos los únicos casos que se produjeron en el Concello de Ourense y en otros concellos de esta provincia, según conoce Ourense Dixital, en los que hasta ahora se admitió la presentación de facturas por diversos cauces además de por el correspondiente Registro.
En dichos casos, la fiscalización de la facturación se centraba más en el hecho de la prestación de los servicios facturados en los precios establecidos y facturados, que en el mecanismo propiamente dicho de la presentación de la factura.

Sin embargo y a partir de ahora, la nueva regulación que introduce el Real Decreto de 22 de febrero pasado, establece, taxativa y concluyentemente, que la presentación de dicha documentación ha de cursarse por Registro de las instituciones locales, "estableciendo en la misma la obligación para el contratista de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente Registro administrativo".
Además, en los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos, habrá de incluirse la identificación del órgano administrativo con las competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.

 
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