La simple variación de la calificación del suelo no justifica una indemnización sin mover un dedo ni invertir un euro
 
Aviso a navegantes del Consello Consultivo de Galicia: la simple variación de la calificación del suelo que supone en muchos casos la anulación del PXOM de 2003, no valdrá para cobrar de las arcas municipales sin mover un dedo ni invertir un euro. Es lo que viene a decir el fallo de dicho Consello ante las pretensiones de un particular que reclamaba al Concello 300.000 euros por el sólo hecho de que la anulación del PXOM de 2003 le cambiara la calificación de un solar de menos de 600 mts.2 en Marcelo Macías.
 
 
 
 
 
2 de FEBRERO de 2013: OURENSE DIXITAL

El Consello Consultivo de Galicia salva 300.000 euros de las arcas municipales, al desestimar la reclamación de un particular que pedía este dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por la anulación del Plan de Urbanismo de 2003. El Consello da la razón al Concello y no al reclamante, que solicitaba esta cantidad en base a los daños causados en una parcela de su propiedad ubicada en la Avenida Marcelo Macías de esta ciudad.

Es una finca de 573 metros cuadrados que el Plan de Urbanismo calificaba como urbana. Anulado el PXOM por sentencia firme y final del Tribunal Supremo, la finca en cuestión se retrotrae a la calificación que tenía en el Plan de 1986, la de "suelo urbano no consolidado". Se reduce su edificabilidad, por lo que su propietario pedía ser indemnizado con 300.000 euros.
El Concello de Ourense no lo entendió así, desestimó la reclamación y remitió el expediente correspondiente al Consello Consultivo de Galicia. El Consello ahora dispone de idéntica forma a como lo hizo el Concello de Ourense es decir, desestima la reclamación del propietario del solar.

Uno de los argumentos básicos que maneja el Consello Consultivo para disponer en este sentido, es que ni en la reclamación ni en el informe pericial que acompaña el reclamante consta que se esté realizando actuación urbanística alguna sobre la parcela en cuestión. Es decir, que el reclamante se basa, únicamente, en el cambio de la condición de la misma, sin constatar que tal cambio le esté produciendo perjuicio alguno de facto.
En términos técnicos, el fallo del Consello Consultivo establece que "a previsión de edificabilidade pola ordenación territorial e urbanística por sí mesma non a integra no contido do dereito de propiedade do solo. A patrimonialización da edificabilidade prodúcese únicamente coa súa realización efectiva e está condicionada en todo caso ao cumplimento dos deberes e levantamento das cargas propias do réxime que corresponda, nos termos dispostos pola lexislación sobre ordenación territorial e urbanística", establece el pronunciamiento.

Y explica que el reclamante no realizó ninguna actuación en relación con el inmueble afectado, por lo que, aplicando la doctrina anteriormente expuesta, "podemos entender que non ten patrimonializados os dereitos urbanísticos pretendidos".
El hecho de que no exista "materialización patrimonial", o lo que vendría a ser obra, "implica que no existe lesión ninguna", falla el Consello Consultivo de Galicia.

 
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