La Ordenanza que regula y obliga a la Inspección Técnica de Edificios de Ourense ya es de aplicación
 
La Ordenanza Municipal que regula el deber de conservación, inspección técnica de edificación y de declaración de ruína del Concello de Ourense, ya es plenamente operativa. De hecho, el Concello avisa de que los inmuebles construídos antes de 1910 es decir, los edificios centenarios, así como los catalogados, tienen que pasar esta especie de ITV de los edificios antes del mes de diciembre próximo.
 
 
 
 
18 de JUNIO de 2012: OURENSE DIXITAL

La Ordenanza Municipal que regula el deber de conservación, inspección técnica de edificación y de declaración de ruína del Concello de Ourense, está ya lista para su aplicación. Tras su aprobación definitiva, el Concello ha dictado ya el correspondiente Decreto.
De este modo, los inmuebles de la ciudad que hayan sido construídos antes del año 1990 es decir, que ahora superan ya el siglo de vida, así como los catalogados, están obligados a pasar la Inspección Técnica antes del mes de diciembre de este año.
Es la primera e inmediata consecuencia de la entrada en vigor de dicha nueva Ordenanza, también denominada la ITV de los edificios.

La Ordenanza recoge, en primer lugar, el deber de conservación que los propietarios de terrenos, solares, edificios y carteles tienen que hacer de sus bienes. Los propietarios deben presentar al Concello un informe con la descripción de los daños y deficiencias que puedieran presentar sus propiedades, las actuaciones necesarias para solventarlas, la situación urbanística de los inmuebles y el plazo para cumplir la ejecución.
Por otra parte, la Ordenanza recoge también la Inspección Técnica de Edificios, inspección periódica para determinar su grado de conservación, que se configura como "un instrumento de tutela preventiva que potencia un maior coñecemento e control do estado de conservación das edificacións da cidade, así como dotar de maior seguridade técnica e xurídica aos usuarios do mercado inmobiliario de vivendas de certa antigüedade ou rehabilitadas", señala el Concello de Ourense.

Calendario de inspecciones

Están obligados a cumplir con la inspección todos los propietarios titulares de cualquier tipo de edificación ubicada en el término municipal de Ourense, con independencia de su uso o destino, excepto aquellas que ya hayan sido declaradas en ruína por resolución firme.
Para facilitar la aplicación de esta nueva Ordenanza y que su implantación se produzca de un modo paulatino, el Concello de Ourense ha establecido un calendario de inspecciones para los próximos años:

- Os edificios anteriores ó ano 1910, inclusive, e os catalogados, aqueles declarados como ben de interese cultural, puideron presentar a ITE ata o 31 de decembro de 2011 con carácter voluntario e agora ata decembro de 2012 están en periodo obrigatorio

- Edificios entre 1911 e 1950, ambos inclusive, ata o 31 de decembro de 2013

- Edificios entre 1951 e 1965, ambos inclusive, ata o 31 de decembro de 2014

- Edificios entre 1966 e 1975, ambos inclusive, ata o 31 de decembro de 2015

- Edificios entre 1976 e 1980, ambos inclusive, ata o 31 de decembro de 2016

- Edificios de entre 1981 e 1986, ambos inclusive, ata o 31 de decembro de 2017

- Os edificios posteriores a 1987, inclusive, e os que cumpran 30 anos, durante 2018

Plazos para subsanar deficiencias y ruínas

La nueva Ordenanza estipula que, en caso de informe desfavorable de un inmueble, los propietarios deberán sufragar las obras para el mantenimiento y la conservación del edificio, y habrán de solicitar licencia municipal para proceder a ejecutar aquellas que indiquen los técnicos en dicho informe.
Obras que tendrán que acometerse también los plazos que se indiquen.

Si no lo hacen en el plazo previsto en el informe, los propietarios serán requeridos par que lo hagan en el plazo de un mes.
De transcurrir este plazo sin que los propietarios presenten el correspondiente informe de haber realizado los trabajos, el Concello quedará facultado para actuar de oficio cargando los costes de los trabajos a los propietarios.

Una edificación se declarará ruinosa cuando el coste de las obras necesarias exceda de la mitad del coste de la reposición de la edificación o de la nueva construcción con características similares. Cuando el edificio presente "esgotamento xeneralizo dos seus elementos estruturais ou fundamentais". O cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

 
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Por MANUEL DOPAZO