Definitivamente absueltos los integrantes del SUP que criticaron al comisario jefe de la PN de Ourense
 
La Sala Segunda de la Audiencia de Ourense confirma la sentencia de julio del número 1 de los juzgados de Primera Instancia de Ourense, absolutoria para los policías del SUP que cuestionaron al comisario jefe de la Policía Nacional en un escrito. Se hace firme la sentencia absolutoria para los representantes del sindicato en Ourense, en Galicia e incluso a nivel nacional, dado que el artículo salió publicado en la revista del SUP
 
 
 
 
 
27 de DICIEMBRE de 2011: OURENSE DIXITAL
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha ratificado la sentencia que absolvía a los miembros del Sindicato Unificado de Policía, SUP, Roberto González Rodríguez, José Freire López y José Manuel Sánchez Fornet, de una acusación de injurias contra el comisario jefe de la Policía Nacional en Ourense, Ángel Barrera.
En esta ocasión, la apelación partió del Ministerio Fiscal y no del propio interesado en el litigio originario de la primera de las sentencias.

El fallo de la Audiencia Provincial de Ourense establece que "se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense de fecha 27 de julio de 2011", confirmando aquella resolución "íntegramente".
Sin embargo, la Sala deja claro que no entra en el fondo del asunto, y en los Fundamentos de Derecho de la sentencia la Audiencia Ourensana llega a evocar una "reforma legal en profundidad del recuso de apelación, de suerte que se está produciendo, a juicio de esta Sala, un evidente vacío legal con la aplicación práctica de dicha doctrina ya consagrada".

La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense se refiere a doctrina establecida para estos casos por el Tribunal Constitucional, al invocar el Ministerio Público con motivo del recurso, dice, "el error en la valoración de prueba".
Y recuerda que se debería haber tenido en cuenta "el derecho que asiste al acusado de estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia [...] la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho".

La Audiencia rechaza el motivo de impugnación del Ministerio Fiscal, dejando claro que no entra a valorar las alegaciones propiamente dichas. Y establece la firmeza de la resolución al no caber contra ella recurso alguno, finaliza diciendo la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense.

 
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