La paralización de la obra del número 13 de la Avda. de Pontevedra se ajusta a derecho, dice el Contencioso
 
Aunque la sentencia aún no es firme, pues cabe de recurso contra ella, el Contencioso Administrativo falla a favor del Concello de Ourense cuando ordenó la paralización de las obras del número 13 de la Avenida de Pontevedra. Era sólo cuestión de haber solicitado una licencia, y el fallo establece que no porque la empresa estuviera ejecutando a su vez una sentencia anterior, estaba eximida de hacerlo
 
 
 
 
13 de MAYO de 2011: OURENSE DIXITAL

El Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de Ourense acaba de dictar sentencia favorable al Concello de la ciudad, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa Bigamaro contra la resolución de Urbanismo del Concello de paralizar las obras de tapiado de la fachada trasera del inmueble número 13 de la Avenida de Pontevedra en la capital ourensana.
No obstante cabe recurso de apelación contra esta sentencia, por lo que el fallo todavía no es firme.

El Juzgado analiza las peculiaridades que presenta este caso, en el que la empresa realizaba unas obras que una sentencia civil había ordenado realizar, pero, recuerda el Concello de Ourense, “sen despoñer da preceptiva licenza outorgada polo Concello”.
El Contencioso Administrativo toma jurisprudencia sentada por el Supremo para establecer que “una sentencia dictada por la jurisdicción civil no puede producir nunca el efecto de hacer innecesaria la intervención del Concello, pues la obra exige licencia con el fin de velar por el interés publico que está confiado a los ayuntamientos”.

Estima la sentencia, además, que lo que el Concello de Ourense acordó coincide con lo dispuesto en la LOUGA, por lo que el proceder municipal se ajusta a derecho plenamente.
Y añade que con la simple petición de licencia, algo a lo que se negó la empresa, hubiera bastado para resolver el problema puesto que el Concello no habría podido negarla “salvo que concurriera algún otro motivo que justificase su denegación”.
También advierte el Contencioso Administrativo de Ourense que la demora en la ejecución de las obras que se ordena llevar a cabo por resolución judicial, “no es óbice para saltarse los pasos marcos por la normativa aplicable, en concreto por la normativa urbanística”.

 
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