El Contencioso-Administrativo suspende cautelarmente el decreto de las megafonías del alcalde de Verín
 
En cuestión de horas la autoridad judicial ha resuelto: el decreto del alcalde de Verín prohibiendo las megafonías de la CIG llamando a la huelga general del 27 próximo, ha sido suspendido cautelarmente. El jueves, día 20, el juez del Contencioso-Administrativo escuchará a las partes para decidir ya con carácter firme. Mientras tanto, las megafonías pueden funcionar
 
 
 
19 de ENERO de 2011: OURENSE DIXITAL

Al menos hasta este jueves, día 20 de enero, la CIG podrá hacer sonar sus megafonías por el concello de Verín llamando a los vecinos a sumarse a la huelga general que esta organización sindical tiene convocada para el día 27 de este mes. El número 1 del Contencioso-Administrativo de Ourense ha suspendido cautelarmente el decreto del alcalde de Verín, Juan Manuel Jiménez Morán, que prohibían a la organización sindical nacionalista las megafonías.
La notificación de dicha suspensión cautelar la han recibido las partes, Concello y CIG, este mismo martes.

La autoridad judicial indica que el día 20, este jueves, escuchará a las partes para decidir si levanta dicha suspensión cautelar o si, por el contrario, invalida el decreto. Con lo que, como queda dicho, en el peor de los casos la organización sindical dispone de dos jornadas en las que puede hacer sonar las megafonías en Verín cuanto quiera.
Una suspensión cautelar que el responsable de la CIG, Manoel Anxo García Torres, ha valorado “moi positivamente”, sobre todo por el carácter urgente con el que se ha producido la intervención judicial. Algo que el dirigente de la CIG valora especialmente por lo que contribuye a preservar “un dereito fundamental”, recuerda García Torres.

La organización sindical cuestiona, así mismo, la medida del alcalde de Verín, del que recuerdan que fue miembro del Consello de la CRTVG, por lo que “debería mostrar especial sensibilidade pola garantía do dereito á información”. Por contra, recuerda, “foi o primeiro en prohibir o exercicio de tal dereito”.

 
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