La Deputación de Ourense incurrió en “contratos temporales fraudulentos” en el caso del trabajador cedido a Xinzo
 
El calado de la sentencia del número 1 de los juzgados de lo Social de Ourense va más allá del caso del monitor deportivo cedido a Xinzo. La sentencia establece que la Deputación hizo “contratos fraudulentos”, y que la institución provincial se arroga funciones de las ETTs para las que no está facultada al hacer cesión de trabajadores. Además, una vez hecha la cesión, hizo dejación de sus deberes empresariales, y despidió al trabajador sin causa probada alguna
Fotografía : JOSÉ CERDEIRA 
 
29 de DICIEMBRE de 2010: OURENSE DIXITAL

Contratos temporales fraudulentos, la cesión ilegal de un trabajador y dejación de las funciones empresariales que le correspondía haber ejercido, son las tres principales irregularidades que aprecia el número 1 de los juzgados de lo Social de Ourense en el caso del despido del trabajador que la Deputación de Ourense vino cediendo desde noviembre de 2005 al Concello de Xinzo de Limia. Así lo establece la sentencia del magistrado Blanco Mosquera en sus Fundamentos de Derecho.

La sentencia recoge los 14 contratos que la Deputación de Ourense le hizo al trabajador desde el 1 de noviembre de 2005. De duración muy distinta, hay varios de 184 días de trabajo, varios en torno a los 30 días, y algunos, los más cortos, de 14 jornadas de trabajo. El trabajador fue contratado por la institución provincial y cedido al Concello de Xinzo de Limia como monitor deportivo.
La sentencia establece que se trata de un caso de “contratos temporales fraudulentos”, lo que se concluye por constituir la actividad desarrollada por el trabajador “una actividad permanente de la administración demandada”. Por lo que el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense dispone que “nos encontramos ane una relación laboral indefinida”.

Así mismo, la autoridad judicial estima para declarar “nulo” el despido del trabajador que la empresa, en este caso las administraciones provincial y local, “no han presentado prueba alguna que acredite que las funciones que realmente realizaba el actor, que era monitor deportivo, se hubiesen acabado”.
El contrato número 14 que se declaró vencido el 30 de junio pasado, establecía una vigencia para los años 2009 y 2010”, y el juez Blanco Mosquera considera que “no se infiere para nada que el cese del contrato tenga que haberse producido en esa fecha”.
Lo que le lleva a concluir la nulidad del despido.

El sistema de cesiones de la Deputación es “ilegal”, según la sentencia

Pero además de declarar fraudulentos los contratos temporales que la Deputación le hizo al trabajador, la sentencia califica de “ilegal” el sistema de cesiones que hace la institución provincial ourensana.
El magistrado invoca el Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores para afirmar que la cesión de trabajadores está prohibida “salvo cuando se trata de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas”.
Aún en el caso de que dichas administraciones públicas invocaran el hecho de coordinarse y cooperar entre ellas para llevar a cabo tales cesiones, la sentencia concluye que no se puede vulnerar el mencionado artículo y que no se puedan formular convenios o contratos contrarios a estas normas.

Aún cuando esto hizo la Deputación de Ourense en favor del Concello de Xinzo de Limia, en tercer lugar la autoridad judicial considera que la institución no ejerció sus funciones empresariales hacia el trabajador. Lo que el magistrado califica de “tutela judicial efectiva” debería haberse traducido en que personal directivo de la Deputación ourensana tendría que haber vigilado al trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Por contra, la sentencia señala que “la Deputación se ha limitado a contratarlo y a pagar su salario, pero sin que haya realizado ningún otro acto de los que son propios de un empresario”, ya que como un empresario tendría que haberse comportado en este caso la institución provincial ourensana.

La sentencia concluye declarando nulo el despido del trabajador, y obligando a las administraciones a abonar más de 12.000 euros en atrasos mensuales, a razón de 2.000 euros/mes. Pero deja, sobre todo, muy tocado el sistema de cesión de trabajadores que ha venido haciendo desde hace bastantes años la Deputación de Ourense.
Un sistema que ha venido cuestionando la oposición en la institución provincial, pero que hasta ahora no contaba con un pronunciamiento judicial tan concluyente como el del Juzgado de lo Social número 1 de los de Ourense.

 
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