La Audiencia de Ourense le recomienda a Vila Rodríguez otras vías para resarcirse de las críticas a su gestión
 
 
 
14 de OCTUBRE de 2010: OURENSE DIXITAL

La Audiencia de Ourense acaba de producir un fallo contrario a las intenciones del ahora ex alcalde de Xinzo de Limia, el popular Isáac Vila Rodríguez, que entabló siendo alcalde por el hecho de haberse colocado una pancarta en la que se criticaba la política fiscal de este Concello.
Por la resolución judicial se declara “archivada definitivamente” la querella.

Las acciones promovidas por el entonces regidor municipal del Partido Popular, consideraba que en la pancarta se le calumniaba e injuriaba con expresiones “afrentosas”. Algo que, para la Audiencia de Ourense, “carece de encaje penal”.
Si da por válidas la Audiencia los fundamentos y razonamientos hechos por la instructora del caso, en el sentido de que personas ligadas al PSOE “debieron propiciar la colocación de la ofensiva pancarta”. Pero aún así, establece el fallo de la Audiencia que “no existen motivos para imputar tal acción a ninguno de los en su momento imputados”.

Como quiera que sea, la Audiencia defiende aquí la improcedencia de las pretensiones de Vila Rodríguez, y establece que las expresas ni incurren en excesos no justificables, ni que revisten “alto poder ofensivo”. Tampoco que denoten “ánimo de difamación”.

 
  Isaac Vila
La pancarta colocada contra Vila Rodríguez siendo alcalde de Xinzo no constituye difamación ni calumnias, dice la Audiencia de Ourense. No se atienden las pretensiones del ex regidor municipal, al que se recomiendan dos cosas: que se atiendan este tipo de críticas, y que recurra en busca de su “satisfacción” a otras vías que no sea la penal
 
 

Por el contrario, la Audiencia establece que Vila Rodríguez, “como alcalde de una corporación municipal y en tanto a tal condición dirigida la censura, ha de soportar sin que ello suponga un ataque a su honor”.

La Audiencia considera, por tanto, que “el animus injuriandi que el querellante afirma concurrente, ha sido desplazado por la intencionalidad de crítica y censura a la actividad pública”, que los hechos carecen de la condición de “injuria” y “calumnia”, como pretendía cualificarlos Vila Rodríguez, y que, en tales casos, es preferible acudir “a vías ajenas a la penal en busca de la satisfacción del interés pretendido por el recurrente”, recomienda a Vila Rodríguez la Audiencia Provincial de Ourense.

 
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