Una más, otra, sentencia contraria que acumula para Rairiz de Veiga su alcalde, Rodríguez Ambrosio. A la de la trabajadora social Cristina Gándara, sigue ahora la de la otra trabajadora social, María Luisa Carnero. Suspendida de empleo y sueldo el pasado mes de marzo, el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense dice que mal suspendida, y obliga al Concello y al alcalde “a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias legales inherentes”. El fallo de la magistrada Rubio Quintillán es firme y tajante, ya que establece que contra la sentencia “no cabe recurso alguno”. Al menos esta vez algo va a ahorrar Rairiz, ya que Rodríguez Ambrosio no podrá recurrir.
 
Noticias Relacionadas
 

El alcalde de Rairiz de Veiga vuelve a hacer otro “nulo” para su colección de despidos perdidos

  El “pánico” a Rodríguez Ambrosio se ha apoderado del Concello de Rairiz de Veiga, admiten los trabajadores
  La oposición considera al BNG “copartícipe” de la situación que se produce en Rairiz de Veiga
 
 
 
Nuevo “nulo” de Rodríguez Ambrosio, ahora en la modalidad de “suspensión de empleo y sueldo"
7 de JUNIO de 2010: OURENSE DIXITAL
   

Nueva sentencia judicial contraria a las pretensiones indebidamente fundamentadas del alcalde de Rairiz con los trabajadores del Concello. La propia sentencia así lo establece.
A la de de la titular del número 2 de los juzgados de lo Social de Ourense, María Isabel Gómez Balado, disponiendo la nulidad del despido de la trabajadora social Cristina Gándara Muiños, sigue ahora otra del número 3, por la que la magistrada María Luisa Rubio Quintillán anula también la suspensión de empleo y sueldo a María Luisa Carnero Rodríguez, la otra trabajadora social, dispuesta por el alcalde más condenado de Ourense.
Y en este caso la magistrada establece que contra la sentencia “no cabe recurso alguno”.

El fallo de la autoridad judicial es un compendio de irregularidades, sobre todo de forma, en el proceder del Concello (empresa) para sancionar a la trabajadora. La sentencia concluye estableciendo que, dado que la suspensión de empleo y sueldo se aplicaba por considerar que la trabajadora había cometido una falta grave o muy grave, tendría que habérsele siquiera tomado declaración antes de sancionársela. Por contra, sólo se le permitió que alegara.
“No hay pliego de cargos ni alegaciones”, ni tampoco “práctica de prueba”, ni tampoco se notifica la propuesta de resolución de la sanción “sobre la cual la demandante pueda alegar nuevamente”. Establece entre otras conclusiones la sentencia de la magistrada Rubio Quintillán.

La sanción fue impuesta a la trabajadora el día 8 del pasado mes de marzo, y la sentencia del número 3 de los juzgados de lo Social la declara nula, “revocándola totalmente y dejándola sin efecto”. Al Concello de Rairiz se le condena “a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias legales inherentes”.
Es decir, a pagar de la caja municipal por enésima vez.

 
 
 
Volver atras
Imprimir Página