“Procede rechazar todas las cuestiones alegadas por la Administración demandada (el Concello de Ourense) como determinantes de la inadmisibilidad de recurso, procediendo la continuación del proceso por sus trámites”. Es lo que falla el Contencioso Administrativo número 2 de Ourense en el caso del recurso presentado por el Concello de la ciudad, contra la demanda que hace la empresa Afiador Produccións, S.L. en el denominado affaire de los paneles informativos.
De este modo, el Contencioso Administrativo establece la validez del procedimiento judicial iniciado por la empresa y su continuidad, que llevaron a Afiador Produccións a contratar al prestigioso abogado y profesor de Derecho Administrativo, Raúl Bocanegra.
La resolución, contra la que no cabe recurso alguno, fue emitida hace pocos días y dada a conocer la mañana de este martes por el Grupo Municipal del Partido Popular, cuyo portavoz, Enrique Novoa, hizo público el documento de cuatro hojas del tribunal administrativo ourensano.
El portavoz popular incidió en que “esto permite á empresa seguir pola vía penal do asunto, unha vez que o alcalde de Ourense rexeitou que existira tal contrato, primeiro, aínda que logo o anulou”. Lo que el portavoz popular recordó que, en su momento, motivó que el PP preguntara al regidor municipal por “como se pode anular algo que o alcalde mesmo dixo que non existía”.
El pronunciamiento del Contencioso-Administrativo se centra en las dos líneas argumentales planteadas por el letrado del Concello, descartando la primera de estricto contenido técnico referida a la “falta de legitimación ad processum y ad caussum”, y, en el caso de la segunda, concluyendo sí puede formular recurso quien lo ha hecho, Afiador Produduccións, contra la administración municipal por incumplimiento de contrato.
A este respecto, establece el fallo que la parte interesada en el cumplimiento del contrato suscrito en su día tenía tres meses para reclamarlo, lo que Afiador Produccións hizo debidamente ante la Concellería de Turismo, Comercio e Industria en fecha de 19 de febrero pasado. “Y habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto legalmente, es obvio que la entidad recurrente puede formular recurso contencioso-administativo contra la inactividad de la Administración”, se establece al respecto.
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