Fotografía : JOSÉ CERDEIRA 
 

Alex Sánchez Vidal, firmante del polémico "Convenio/Contrato" sobre el que reclama ahora Afiador Produccións, S.L.

 
  Procede que Afiador Produccións establezca acciones contra el Concello por incumplimiento del contrato suscrito en su día para la instalación de 4 paneles informativos en otros tantos puntos de la ciudad, pero no procede “la inadmisibilidad de recurso” que planteó el Concello de Ourense al respecto. Así lo establece el Contencioso Administrativo núm. 2 de Ourense, lo que equivale a que la vía penal iniciada por la empresa puede continuar, al contrario de lo que pretendía el Concello. Así lo manifestó el portavoz del Grupo Municipal del PP, Enrique Novoa, quien facilitó el reciente fallo en este sentido del tibunal ourensano. Contra esta resolución “no cabe recurso alguno”, establece el Contencioso Administrativo.
 
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El Contencioso Administrativo valida el recurso de la empresa de los paneles informativos
2 de DICIEMBRE de 2009: OURENSE DIXITAL

“Procede rechazar todas las cuestiones alegadas por la Administración demandada (el Concello de Ourense) como determinantes de la inadmisibilidad de recurso, procediendo la continuación del proceso por sus trámites”. Es lo que falla el Contencioso Administrativo número 2 de Ourense en el caso del recurso presentado por el Concello de la ciudad, contra la demanda que hace la empresa Afiador Produccións, S.L. en el denominado affaire de los paneles informativos.
De este modo, el Contencioso Administrativo establece la validez del procedimiento judicial iniciado por la empresa y su continuidad, que llevaron a Afiador Produccións a contratar al prestigioso abogado y profesor de Derecho Administrativo, Raúl Bocanegra.

La resolución, contra la que no cabe recurso alguno, fue emitida hace pocos días y dada a conocer la mañana de este martes por el Grupo Municipal del Partido Popular, cuyo portavoz, Enrique Novoa, hizo público el documento de cuatro hojas del tribunal administrativo ourensano.
El portavoz popular incidió en que “esto permite á empresa seguir pola vía penal do asunto, unha vez que o alcalde de Ourense rexeitou que existira tal contrato, primeiro, aínda que logo o anulou”. Lo que el portavoz popular recordó que, en su momento, motivó que el PP preguntara al regidor municipal por “como se pode anular algo que o alcalde mesmo dixo que non existía”.

El pronunciamiento del Contencioso-Administrativo se centra en las dos líneas argumentales planteadas por el letrado del Concello, descartando la primera de estricto contenido técnico referida a la “falta de legitimación ad processum y ad caussum”, y, en el caso de la segunda, concluyendo sí puede formular recurso quien lo ha hecho, Afiador Produduccións, contra la administración municipal por incumplimiento de contrato.
A este respecto, establece el fallo que la parte interesada en el cumplimiento del contrato suscrito en su día tenía tres meses para reclamarlo, lo que Afiador Produccións hizo debidamente ante la Concellería de Turismo, Comercio e Industria en fecha de 19 de febrero pasado. “Y habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto legalmente, es obvio que la entidad recurrente puede formular recurso contencioso-administativo contra la inactividad de la Administración”, se establece al respecto.

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