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  Si las previsiones se cumplen, el Tribunal Supremo revisará este martes la condena impuesta el pasado 18 de abril por la Audiencia Provincial de Ourense al sacerdote Benigno Moure Cortés, de cinco años de cárcel por un "delito continuado de apropiación indebida" de los bienes de una anciana. En la sentencia, la Audiencia considera probado que el sacerdote transfirió a la Fundación San Rosendo la herencia de la anciana, 573.373 euros, a sabiendas de que no estaba en posesión de sus facultades mentales.
 
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El Supremo revisará este martes la sentencia de la Audiencia que condenó a Benigno Moure a la cárcel  
10 de MARZO de 2009: OURENSE DIXITAL

Este martes está previsto que el Tribunal Supremo revise la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense el pasado 18 de abril, de cinco años de cárcel al sacerdote Benigno Moure Cortés como autor de un "delito continuado de apropiación indebida". La Audiencia consideró probado que el sacerdote, presidente de la Fundación San Rosendo en una de cuyas residencias se encontraba internada la anciana, transfirió la herencia de la mujer a dicha Fundación a sabiendas de que no estaba en plenitud de sus facultades mentales.

En la sentencia, la Audiencia impuso a Benigno Moure la prohibición de presidir, gestionar o simplemente representar cualquier institución de carácter asistencial durante tres años, cual es el caso de la que preside, la Fundación San Rosendo, y le obliga a devolver los 573.373 euros que considera arrebatados ilícitamente a los herederos de la anciana, ya que la mujer a día del juicio falleciera.
El tribunal consideró que Moure "se aprovechó del deterioro progresivo e irreversible de la capacidad intelectiva de la anciana, y transfirió a cuentas de la fundación 495.758 euros y cargó gastos, sin soporte documental, por valor de otros 37.433 euros".
Para ello necesitó la colaboración del notario Alejo Calatayud, a quien también la Audiencia condenó al pago de una multa de 3.600 euros por falsificación de documento público con imprudencia grave. En este caso, la Audiencia considera que la escritura pública de la venta de un piso de la anciana y su también difunto marido en O Carballiño, se hizo en dos lugares y momentos diferentes, uno de ellos el geriátrico en el que estaba la anciana "y sin desplegar un mínimo proceso indagatorio de su estado mental como vendedora, ya incapacitada legalmente".

Contra la sentencia de la Audiencia cabía en su momento recurso de casación, extremo que ejerció el sacerdote en tiempo y forma, de ahí que ahora el fallo esté pendiente del pronunciamiento, este ya inapelable, del Tribunal Supremo.

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