Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revela un grave defecto de procedimiento de la Xunta de Galicia, al no contemplar que, como dice la Cámara de Comercio de Ourense que establece dicha sentencia del TSXG, "los procesos de selección y contratación de personal de las Cámaras de Comercio pertenecen al ámbito privado y no están recogidos entre las funciones público-administrativas de estas entidades".
Por eso, el alto Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara ourensana contra la rsolución de 29 de junio de 2007 de la Dirección Xeral de Comercio, por la que se anulaban las convocatorias de tres plazas para personal administrativo y jefe de Comunicación del órgano cameral ourensano.
No es quien de hacerlo la Dirección Xeral de Comercio, viene a decir claramente la sentencia. Igual que en ningún momento la sentencia entra en la validez, procedencia y ortodoxia del sistema de selección y su ejecución, al contrario de la interpretación interesada realizada por la Cámara de Comercio ourensana que entiende la sentencia como una validación del proceso, al tiempo que expone el fallo como una victoria de los de Ovidio Fernández sobre el líder del Grupo de Trabajo Cámara Aberta, Jorge Bermello.
En lo que se conoce de la sentencia, que hasta el momento es lo hecho público por la Cámara de Comercio de Ourense, el Tribunal Superior de Xustiza establece que no es la Administración autonómica competente para invalir el proceso de selección de personal que se cuestiona, “pues ni tales actos son administrativos ni la Administración ostenta competencia para revisar la legalidad de aquellas al no entrar en su potestad de tutela”, asegura la Cámara ourensana que establece la sentencia.
En cualquier caso, sigue sin aclararse por qué la Cámara eliminó el requisito de exigir titulación a los nuevos contratados mediante acuerdo plenario; por qué el Comité Ejecutivo acordó seleccionar a la candidata de la primera convocatoria de Jefe de Comunicación antes, incluso, de que finalizara el plazo de presentación de solicitudes; y por qué en la primera convocatoria de esta plaza los aspirantes tenían que ser licenciados en Periodismo, y en la segunda ya no era necesario.
El TSXG ni valida ni invalida, no entra en el fondo de la cuestión al no competer al caso, ni dictamina, por ejemplo, si este último aspecto que sigue cuestionando Cámara Aberta, podría tener que ver con el hecho de que un aspirante de la mencionada segunda convocatoria fuera pariente del Vicepresidente de la Cámara.
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