Un "defecto formal del procedimiento" anula la aprobación del Plan de Urbanismo de Ourense que en su día hizo la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. Se trata de "la discrepancia entre los planes expuestos y los que figuran en el expediente como aprobados inicialmente". Es decir, los planos que se sometieron al obligado y debido según Ley trámite de información al público, no se corresponden con los que realmente se habían aprobado.
El alto tribunal estima que esto "lo que significa es que lo que se aprobó inicialmente no fue sometido a información pública" y que "este es un vicio que no puede subsanar la falta de reclamaciones o que determinados propietarios resultasen beneficiados por mayores posibilidades de edificación". Dicho de otro modo, que el Concello de Ourense hurtó el trámite de información pública del Plan Xeral de Ordenación Municipal, ya que lo expuesto no fue realmente lo
Tal razonamiento surge porque el Concello de Ourense adujo que "los citados son vicios simplemente formales, que nadie presentó reclamaciones, y que en nada perjudicó el interés de los propietarios, ya que lo expuesto era más restrictivo que lo aprobado inicialmente". Por contra, estable el TSXG que "el vicio que podría considerarse simplemente formal sería la falta de autenticación si existiese concordancia entre lo expuesto y lo aprobado", que no es el caso. El Superior de Xustiza de Galicia deja claro en la sentencia a este respecto, que el trámite de información pública "atiende a intereses generales, no a los particulares de unos propietarios". Por lo que concluye que esta alegación tiene que ser acogida, "lo que hace innecesario examinar la que se refiere a la necesidad de una nueva información pública, ya que no se realizó en debida forma, lo que necesariamente tenía que haberle precedido", concluye al respecto el TSXG.
La sentencia concluye estimando el recurso contencioso interpuesto por Delio Óscar Santalices Vieira contra la orden de 29 de abril de 2003, hace estos días cinco años, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda aprobando definitivamente el Plan de Urbanismo de Ourense. "Y la anulamos por ser contraria a derecho", establece el fallo.
La sentencia no es firme ya que establece que ante la misma Sala cabe recurso ordinario de casación, para cuya presentación el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da diez días.
Curiosamente, el recurso contencioso-administrativo que origina esta sentencia, lo promovió e interpuso Delio Óscar Santalices Vieira, hermano del parlamentario autonómico del Partido Popular Miguel Santalices Vieira.
|
|