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La Audiencia Provincial de Ourense acaba de condenar al sacerdote y presidente de la Fundación San Rosendo, Benigno Moure Cortés, a 5 años de prisión por la comisión del delito de apropiación indebida, mientras que le absuelve de las imputaciones de falsedad en documentos público y privado y estafa. El notario Alejo Calatayud fue condenado a ocho meses de multa. El fallo de la Audiencia establece también que entre el cura y la Fundación habrán de restituir al heredero de la anciana, de cuyos bienes y capital se apropiaron ilegalmente,  573.673 euros. La sentencia no es firme al caber recurso de casación, que, previsiblemente, ejercerá el sacerdote.
 
 
 
En primer término el notario Alejo Calatayud; al fondo, Benigno Moure Cortés en la Sala de Vistas de la Audiencia de Ourense
La Audiencia condena a Benigno Moure a cinco años de cárcel sólo por "apropiación indebida", aunque la sentencia no es firme
19 de ABRIL de 2008: OURENSE DIXITAL

El presidente de la Fundación San Rosendo, el sacerdote Benigno Moure Cortés, ha sido condenado a cinco años de prisión por el delito de apropiación indebida y a devolver, junto con la Fundación que preside, 573.673 euros, mientras que el notario Alejo Calatayud debe pagar 8 meses de multa por falsificación, según una sentencia de la Audiencia Provincial. Por contra, la Sala absuelve al presidente de la Fundación de las imputaciones de falsedad en documentos público y privado, así como de la acusación de "estafa". El sacerdote, además, es condenado a 10 meses de multa a razón de 6 euros al día.
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación. Extremo que, según informa la propia Fundación San Rosendo, analiza en estos momentos su Asesoría Jurídica. Aunque no se concreta nada al respecto, es previsible, casi seguro, que en el plazo de cinco días que estable la Audiencia se produzca dicho recurso de casación.

En la sentencia, el tribunal considera probado que los ancianos ingresaron en el geriátrico por mediación se los Servicios Sociales de O Carballiño "ante la imposibilidad de atenderse por sí mismos y administrar su persona y bienes" ya que él tenía Alzheimer y ella una demencia senil incipiente con trastornos del comportamiento, según el informe médico del ingreso en el geriátrico.
La sentencia estable que el matrimonio tenía un "significado patrimonio inmobiliario y un importante capital en dinero" en la sucursal de Banesto y cuando el director bancario quiso proponer a los titulares opciones para rentabilizarlo tuvo que contactar con Benigno Moure "que controlaba personalmente las visitas".
Moure dijo al agente bancario que la fundación se hacía cargo de la administración y gestión del patrimonio de los ancianos y "surgió la idea" de hacer figurar a Moure como "autorizado" en las cuentas bancarias "lo que la anciana María Covela aceptó asintiendo con la cabeza y firmando", según el texto.

Tras fallecer el marido, el estado de la anciana motivó en 1999 que la fundación pidiese a la Fiscalía su incapacitación legal que fue decretada en noviembre de 2001 con el nombramiento como tutor de su sobrino y único heredero César Vázquez Romero.
Hasta entonces, según la sentencia, Moure estaba convencido de que María Vázquez Covela carecía de herederos y para transferir "ilícitamente" todo su patrimonio a la Fundación San Rosendo, "actuó como poseedor de sus bienes inmuebles y con la facilidad que le daba figurar como autorizado en las cuentas".

Moure se aprovechó

El tribunal consideró que Moure "se aprovechó del deterioro progresivo e irreversible de la capacidad intelectiva de la anciana y transfirió a cuentas de la fundación 495.758 euros y cargó gastos, sin soporte documental, por valor de otros 37.433 euros".

En relación a casas y fincas, según la sentencia, Moure convenció a María para que firmase un contrato privado de venta de su piso de O Carballiño y otros bienes "prevaliéndose del deterioro psíquico de la anciana y sin intención de abonarle dinero alguno" y luego, cuando ya era legalmente incapaz, hizo documento público de venta.
Además, según la sentencia, el sacerdote que preside la fundación "se arrogó la condición de dueño" de unas 60 fincas y las vendió en dos lotes por un total de cuatro mil euros.

El Tribunal condena al sacerdote a cinco años de prisión por el delito continuado de apropiación indebida si bien le absuelve de los de estafa y falsedad documental imputados tanto por el Fiscal como por la acusación particular.
En relación al notario Alejo Calatayud, el tribunal considera que la escritura pública de la venta del piso de O Carballiño se hizo en dos lugares y momentos diferentes, uno de ellos el geriátrico en el que estaba la anciana "y sin desplegar un mínimo proceso indagatorio de su estado mental como vendedora, ya incapacitada legalmente".
El notario, según el Tribunal, autorizó la escritura sin hacer constar que se firmaba en lugares y momentos distintos pero sí plasmó que la vendedora tenía capacidad legal para formalizar el documento.

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REDACCIÓN de Ourense Dixital