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  Para el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia vale la operación realizada en su día entre la Deputación de Ourense y la inmobiliaria Flager para la venta por la primera a la segunda de la Finca Santamariña. Los que no valen son los argumentos de la oposición, PSOE y BNG, y mucho menos los del Colegio de Arquitectos de Ourense, cuyas consideracións técnicas sobre el precio del metro cuadrado de suelo incluso le parece al TSXG que "no son de recibo".
 
 
El TSXG valida la venta de la Finca Santamariña por la Deputación a Flager, y desestima los argumentos de PSOE, BNG y del Colegio de Arquitectos
28 de MARZO de 2008: OURENSE DIXITAL
   

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza los argumentos de los grupos oposición en la Deputación, PSOE y BNG, y valida la contestada operación de venta de la Finca Santamariña a la inmobiliaria Flager por la Deputación de Ourense.
Según la extensa sentencia, de la que la propia Deputación sólo ha facilitado un avance y su presidente, José Luis Baltar, se pronunciará al término del pleno de Marzo de la mañana de este viernes, se reconocería plenamente la capacidad de la institución para establecer acuerdos con Flager en relación a la venta de la finca, así como la renuncia posterior que la empresa inmobiliaria hizo a mantener sus demandas de reversión.

Por este fallo, se apruebla la "terminación convencional" del proceso Contencioso-Administrativo existente en la Deputación de Ourense y la inmobiliaria Flager, lo que, entiende la Deputación, que supone aprobar el convenio por el que Flager demandaba de la institución provincial la reversión de esta finca, que luego fue retirado por la propia promotora de la acción, Flager.
Así mismo tiempo, se aprueba el convenio para dicha "terminación convencional" que fue formalizado con fecha 6 de julio de 2001, y que incluía la venta de dicha finca entre la Deputación y la empresa inmobiliaria.
Y, por último, la sentencia da luz verde a la propuesta de convenio urbanístico con el Concello de Ourense para configugar el área de reparo AR-39-E como suelo urbano no consolidado, y se autoriza a presidencia de la Deputación de Ourense para suscribirlo.

Además de rechazar los argumentos con los que en su día los portavoces de PSOE y BNG habían recurrido la operación, la sentencia del TSXG resulta especialmente dura con las tesis del Colegio de Arquitectos de Ourense.
Señala aquí que, tanto en los argumentos del Colegio como en los de la oposición se "parte de un supuesto erróneo, cuando considera a los terrenos sin planeamiento, ello incide extraordinariamente en la valoración, resultando desproporcionada y no acorde con la ley".
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia llega a considerar esta valoración como 'claramente ajena a la realidad: pretender, como hace el Colexio de Arquitectos, que unos terrenos urbanizables con una edificabilidad de 0,10 metros cuadrados por cada metro cuadrado (la establecida por el PGOU de Ourense de 1964 para la zona) valen trece millones de euros, cuando ellos mismos afirman que esos mismos terrenos con una edificabilidad de 0,96 metros cuadrados por cada metro cuadrado (esto es, una edificabilidad más de nueve veces mayor) valen poco más del doble, no resulta de recibo".

 
 
 
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REDACCIÓN de Ourense Dixital