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La Audiencia Provincial confirma íntegramente la inhabilitación del ex alcalde de Xinzo de Limia, Antonio Pérez
 
 
La Sección 2 de la Audiencia Provincial no rectifica sino que ratifica el fallo del Juzgado 1 de lo Penal, que condena a Antonio Pérez como "autor de un delito continuado de prevaricación"
 
 
 
Antonio Pérez Rodríguez (ARCHIVO)
10 de Diciembre de 2018: OURENSE DIXITAL

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Ourense desestima el recurso del ex alcalde de Xinzo de Limia, Antonio Pérez Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad de 1 del pasado mes de marzo, que condenaba al entonces alcalde como "autor de un delito continuado de prevaricación". En tal situación deja el asunto el fallo de la Audiencia ourensana, que desestima dicho recurso contra el que además no cabe ningún otro. La resolución es ahora firme, estableciendo la Audiencia Provincial de Ourense que "confirmamos en su integridad" la sentencia del 1 de marzo de la Sala de lo Penal de esta ciudad.

El pronunciamiento supondrá que Antonio Pérez siga inhabilitado para desempeñar cargo o empleo público durante los próximos 8 años (ya que nueve meses de los ocho años y medio establecidos ya van transcurridos). La sentencia de la magistrada Díaz Mediavilla establecía que, siendo alcalde, Antonio Pérez había contratado a dedo y levantado a golpe de decreto los reparos puestos a ello por el secretario-interventor. No corrige la Audiencia Provincial de Ourense, sino al contrario, lo indicado por la sentencia de la Sala de lo Penal: que Antonio Pérez firmó en 2012 por su cuenta y riesgo 9 decretos para contratar a otras tantas personas, sin existir los correspondientes procesos selectivos y omitiendo los reparos del alto funcionario municipal a tales contrataciones.

Si aquella sentencia no admitía la menor duda de que el proceder del alcalde no se ajustaba a derecho y que toda la responsabilidad era de Antonio Pérez, ahora el pronunciamiento de la Audiencia descarta con la misma rotundidad los argumentos del recurso. Y en el espinoso (y nada edificante) caso de la intervención por el alcalde del ordenador del interventor, se le explica a Antonio Pérez con meridiana claridad que actuó como empresario cuando el Concello no puede ser considerado como una empresa ni el interventor como un simple trabajador, pues tratándose de una administración es "el ordenador de un empleado municipal a quien se le asigna una función de control de la actividad municipal".

Con similar rotundidad, la Audiencia tumba todos los argumentos del recurrente, y confirma como "ajustada a derecho" la sentencia del Juzgado 1 de lo Penal de Ourense. Igual que así la consideraban el Ministerio Fiscal y la CIG, que se oponían a la apelación del condenado.

 
 
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