Anuladas las plazas de la letrada y de la administrativa del Concello de Xinzo de Limia
 
Anuladas dos plazas del Concello de Xinzo de Limia, la de la letrada del Concello y la de una administrativa, según la CIG compañera sentimental del alcalde. En este caso, la sentencia del Contencioso-Administrativo 1 de Ourense establece no sólo la anulación de las plazas, sino que también obliga al Concello de Xinzo a cesar a ambas en sus puestos de trabajo "que les adjudicaron los actos impugnados". La sentencia, contra la que cabe apelación, habla de proceso selectivo "viciado" con tribunales compuestos ex profeso
 
 
 
 
 
 
25 de JULIO de 2014: LIMIA DIXITAL

Una sentencia de la Sala núm. 1 del Contencioso-Administrativo de Ourense, anula las oposiciones del Concello de Xinzo en las que obtuvieron plaza la compañera sentimental del actual regidor municipal, Antonio Pérez, y la hija del que fuera delegado de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en Ourense, dando la razón a la Confederación Intersindical Galega promotora de las actuaciones judiciales.
La sentencia no es firme al caber contra ella recurso de apelación en el plazo de 15 días ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

No obstante, el fallo dispone la anulación de los procesos selectivos de una administrativa, en su día ganado por Ana María Fernández Novás, y la de letrada del Concello de Xinzo que ganó María del Carmen Prado López.
La sentencia no sólo anula las referidas resoluciones revocándolas y dejándolas sin efecto, sino que obliga al Concello de Xinzo a cesar a ambas en sus puestos de trabajo "que les adjudicaron los actos impugnados" (extremo que no contemplaba la sentencia del TSXG y del Tribunal Supremo en el caso de los 41 puestos de trabajo anulados recientemente en el Concello de Ourense).
También obliga al Concello de Xinzo al pago de las costas procesales.

El Contencioso-Administrativo vuelve a apreciar "vicio de desviación de poder en la designación del tribunal selectivo" que se encargó de evaluar las pruebas de las oposiciones. Sin poner en cuestión la honestidad y la solvencia profesional de sus miembros, señala la sentencia, "se concluye que fueron escogidos ex profeso con el ánimo de favorecer de algún modo la selección de la concreta candidata a la que finalmente se le adjudicó la plaza".
También alude el fallo a la inclusión en el tribunal de varios personas con cargos representativos de elección o de designación política, lo que señala que "constituye una infracción" a lo estipulado por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se refiere, sobre todo, al hecho de que varios concelleiros (del PP según la CIG) fueron designados como vocales del tribunal.

El falló judicial incide y recalca, sobre todo, la vinculación existente entre los integrantes del tribunal y "un determinado partido político", respecto a lo que señala que "en lugar de designarse a sus miembros entre los numerosos funcionarios de carrera disponibles de perfil totalmente aséptico [...] se designaron a concejales en activo del partido político del que son miembros destacados el alcalde de Xinzo (amigo íntimo de la otra candidata seleccionada)", señala en relación al padre de Carmen Prado, Agustín Prado Verdeal.
"Desde luego resulta evidente que con ello se ha vulnerado la imagen de imparcialidad y objetividad que debe presidir el proceso selectivo y, en consecuencia, el espíritu del Estatuto Básico del Empleado Público", señala al respecto la sentencia.

 
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