Manuel Fraga

 
  Desde el 2 de abril de 2004 la provincia de Ourense cuenta ya con dos ZEPA, una de ellas en A Baixa Limia. Por entonces presidía la Xunta de Galicia Manuel Fraga, y era conselleiro de Medio Ambiente Xosé Manuel Barreiro.
La normativa bajo las que se creron aquellas primeras 14 ZEPA es la hoy vigente, tan poco concreta como demasiado abierta en materia de usos y actividades agrícolas.
 
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  Descarga el DECRETO de la XUNTA de 2 de Abril de 2004, regulador de ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
   
 
El gobierno de Fraga ya declaró en 2004 una ZEPA en A Baixa Limia
24 de AGOSTO de 2007: OURENSE DIXITAL
   

La provincia de Ourense no está inédita en materia de zonas de Especial Protección de Aves. El dos de abril de 2004 el gobierno de Manuel Fraga, con Barreiro Fernández como conselleiro de Medio Ambiente, declaró la ZEPA de A Baixa Limia-Serra do Xurés de 31.287 hectáreas de terreno. Esta declaración afecta desde entonces en Ourense a los municipios de Bande, Calvos de Randín, Entrimo, Lobeira, Lobios, Muiños, Quintela de Leira y Verea, y es una de las dos con que hasta ahora cuenta la provincia de Ourense y de las 14 existentes en toda Galicia. La otra existente desde entonces en Ourense es la de la Serra da Enciña da Lastra, en el extremo más oriental de la provincia, en el Concello de Rubiá.
Todavía hoy, la ZEPA de A Baixa Limia es la mayor en extensión de toda Galicia, con 31.287 hectáreas de suelo afectado. Supone 2,5 veces la de Os Ancares, en los municipios lucenses de Cervantes y Navia de Suarna, que totaliza lass 12.564 hectáreas. Es decir, 3 veces más que la que ahora la Xunta quiere ubicar en la Alta Limia.

Así se recoge en el decreto 72/2004 de la mencionada fecha de 2 de abril, "por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales". Por la mencionada resolución, se contemplan los espacios tanto de la Red Natura com las ZEPA, y se establece que la necesidad de protección "deriva de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres".

Poca concreción en materia de usos y actividades

De esta época data la normativa de la Xunta de Galicia que existe en la actualidad para este tipo de espacios. Dicha normativa es muy abierta y escasamente concreta en el apartado concerniente a "usos y actividades" en este tipo de espacios.
El artículo 2º de la disposición establece únicamente a este respecto dos extremos: uno, "que los usos y actividades que se realizaron en estos espacios y que no vulneren sus valores naturales, se podrán seguir llevando a cabo de manera tradicional"; y dos, que cualquier tipo de actividad que no contemplada en el apartado anterior y que pudiera poner en peligro los valores a proteger, "requerirán autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente".
De este modo, el Gobierno gallego es competente para determinar cuándo los usos y las actividades pueden alterar el equilibrio de la fauna y aplicar las medidas que considere oportunas. Algo que viene determinado por la propia Directiva 92/43 de la CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, que establece en el articulado relativo a la "Protección de las especies", tanto la obligatoriedad de protegerlas como la posibilidad de "establecer excepciones". Así en el apartado b) del Artículo 16 de la Directiva, la Comunidad Europea permite a las comunidades autónomas establecer medidas correctoras "para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad".

 
 
 
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REDACCIÓN de Ourense Dixital