El TSXG procesa a Pachi Vázquez como presunto autor de un delito continuado de prevaricación
 
Pachi Vázquez tendrá que comparecer en la Sala de lo Civil y Penal del TSXG para prestar declaración indagatoria el día 3 de febrero a las 10 de la mañana. El titular de esta Sala procesa al ex alcalde de O Carballiño y parlamentario autonómico como presunto autor de un delito continuado de prevaricación, al considerar que existen indicios racionales de criminalidad en su proceder cuando era alcalde
 
 
 
 
 
 
27 de ENERO de 2015: CARBALLIÑO DIXITAL

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha notificado hoy un auto en que se acuerda procesar al parlamentario autonómico Pachi Vázquez, al entender que existen indicios racionales de criminalidad por la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa. Pachi Vázquez ha sido llamado a declarar el martes, día 3 de febrero, a las 10 de la mañana.

Las presuntas irregularidades investigadas están relacionadas con el procedimiento de selección de personal en el Concello de O Carballiño cuando Pachi Vázquez era alcalde. El auto indica que "lo cierto es que continuó contratando con habitualidad al personal en régimen laboral sin un mínimo expediente, sin una mínima acreditación del mérito y de la capacidad de los elegidos, y sin publicidad alguna, tal y como parece desprenderse de todas las declaraciones testificales, así como de las certificaciones emitidas por la secretaria del ayuntamiento".

El magistrado instructor pone como ejemplo de las irregularidades el hecho de que se hubiese acordado "sin más reconocer la condición de trabajadores indefinidos a 6 trabajadores que con anterioridad tenían contratos temporales realizados sin ningún procedimiento o amparo legal", o una resolución de la Alcaldía dictada en 2005 en la "sin ningún procedimiento o justificación amparada legítimamente en el ordenamiento se acuerda sin más la contratación de 31 trabajadores para todo el periodo del año 2005 a propuesta del concejal de personal".

En relación a los argumentos de la defensa, el auto indica que "ningún indicio con la mínima solidez necesaria" induce a pensar que los expedientes administrativos acreditativos de dichos procesos selectivos hubiesen desaparecido del archivo municipal. "No hay el mínimo vestigio de sustracción, extravío o destrucción por incendio, inundación o cualquier otra calamidad de fuerza mayor o caso fortuito; pérdida que, por otra parte, habría sido muy selectiva", concluye al respecto el instructor.
El auto concluye que el Concello de O Carballiño, personado en la causa, ha de figurar no como perjudicado, sino como responsable civil subsidiario por los daños causados a los trabajadores "por la actuación del que fue su órgano de representación, el alcalde ahora procesado y responsable civil directo, en previsión de una eventual declaración de nulidad de contratos vigentes, pues una de las partes contractuales fue el Concello".

 
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