CONCLUSIONES [ A modo de, ]
Que Romasanta no se encuentra entre los vivos es conclusión que cae por su propio peso. Pero, como queda dicho, es algo producto de la pura lógica, no del conocimiento con la suficiente y mínima exactitud del óbito del Hombre Lobo. Así pues, Romasanta está muerto porque no puede estar vivo.
Tan obvio como esto resulta, lo es que Romasanta no fue ejecutado en garrote, como estableció primero el Juzgado de Allariz y luego acabó por establecer la Audiencia de A Coruña.
Y no llegó a ser así porque la Defensa de "O do Unto" consiguiera evitarlo primero en Allariz y luego en A Coruña, sino porque la Reina permutó con su indulto la pena capital por la inmediata inferior.
De este modo, se concluye también que sin haberle ganado la partida Rúa Figueroa a Luciano de la Bastida, el Ministerio Fiscal, la Sala de A Coruña, la Justicia en definitiva, nunca consiguieron ejecutar a aquel que diera en atribuirse el extraño fenómeno licantrópico, Origen, sólo según él, del problema.
Tercera conclusión: tampoco la Justicia logró evitar que el proceso rumorológico en torno a Romasanta siguiera creciendo, las gentes perpetuando el recuerdo de aquel ser monstruoso, bien fuera prolongando la leyenda de "O Home do Unto", bien ya como "El Hombre Lobo de Allariz". División de opiniones, la misma historia, los mismos "actores", los mismos hechos y, sobre todo, las mismas interrogantes a gusto de los que estaban dispuestos a perpeturar la historia de las grasas, el sebo humano, "o unto", y los que dieron por válida la del propio Romasata para alimentar la leyenda de "O Lobo da Xente", "O Lobishome", "El Hombre Lobo".
Por cierto, "El Hombre Lobo de Allariz" es la afección más literaria del asunto, derivada esencialmente del inicio del proceso judicial y la primera sentencia que le condena a morir en garrote, pero nada más. En realidad, uno de los lugares de cuantos en su causa se mencionan con los que menos relación tuvo Romasanta, si no el que más, fue Allariz.
Tan claro y probado como todo esto resulta, no lo es menos que Romasanta era tan listo como al menos relativamente comoda era su posición social para la época que le tocó vivir. Y tan claro resulta, así mismo, que fue un hombre de estatura y complexión física normal, nadie que destacara, sobresaliera o desentonara en la época que le tocó vivir.
Por "listo" hemos de entender lo que todavía se entiende, por lo que se tiene y se dice aun hoy en los escenarios reales de la historia de Romasanta, las tierras altas del Macizo Central Ourensán. Un hombre que sabía leer y escribir en la primera mitad del Siglo XIX, aunque alguna de las dos cosas o las dos las hiciera malamente, disponía de una ventaja social incuestionable. Era capaz de leer para todos los demás, capaz de leer en público, por ejemplo, y capaz de expresar por escrito lo que la gran mayoría sabría decir pero no escribir. Más de una vez seguro que les hizo este gran favor.
Romasanta disponía de mulilla cuando no de caballo. Semejante medio de transporte, por muy extraño que pueda parecernos, significaba entonces mejor y mayor posición y disposición social que en nuestros días puede representar, por ejemplo, disponer de automóvil.
Y en tal situación, conocimientos para leer y escribir que le daban diposición para comunicar, mulilla o caballo que le permitían largos y continuos desplazamientos, y su oficio de tendero ambulante que le reportaba conocimientos de tierras, lugares, gentes y situaciones diversas y distintas, colocaban a Romasanta ante los paisanos de aquellos pueblos y aldeas de la montaña ourensana en una posición ventajosa.
Ahora bien, si estas cuatro situaciones resultan tan claras como incluso ahora pueden parecer evidentes, ocurre todo lo contrario con los cargos que se imputaron a Romasanta y los hechos o presuntos hechos de los que se derivaron.
A MODO DE CARGOS
Primera conclusión: Romasanta fue la última persona en ver con vida a aquellos nueve, seis de Laza y tres de Rebordechao, a los que dijo haber llevado a tierras lejanas en busca de prosperidad.
En consecuencia, nadie nunca más volvió a ver, ni vivos ni muertos, a los García Blanco y a las Rúa.
Y solo él, Romasanta, mantuvo informadas a las familias por medio de cartas que, igual que él podía leérselas, seguro que las escribió de su puño y letra.
Segunda: igual que dijo haberlas buscado acomodo a ellas y a sus hijos, Romasanta vendió efectos de los desaparecidos, ropa, pañuelos y hasta la capa de José, ganado, tierras y hasta vino, y aún dispuso de al menos parte de las herencias de dos de ellas.
Pero respecto a esto último, también en algún caso lo hizo con el consentimiento de la mujer al punto de que la operación fue otorgada ante testigos.
Tercera conclusión: huyó a Castilla falseando su identidad, su vecindad y su profesión. Mintió para ello al alcalde de Vilariño de Conso, falseó documentación, y volvió a mentir al alcalde Nombela y luego al juez de Escalona cuando fue reconocido en la provincia de Toledo por tres paisanos de Laza.
SIN ACLARAR
Aún los tres casos mencionados, que podrían ser los más claros para ser formulados a modo de cargos contra Romasanta, presentan aspectos que la justicia no fue capaz de aclarar totalmente.
Huyó a Castilla falseando su identidad, cierto, pero igual que pudo huir para evitar a la justicia, como lo entendió el Fiscal, pudo haberlo hecho producto de la presión social a la que le sometía su entorno y los rumores de que había matado para vender la grasa humana en el vecino Portugal.
Vendió ropas de los desaparecidos, pero todos viajaban siempre con más ropa. Si de todos había conseguido la confianza para emigrar a tierra extraña, y algunas aún habían depositado en Romasanta la confianza de gestionar la venta de sus pertenencias, por qué no iban a ceder al deseo del tendero por sacar algunos reales más a costa de ropas que se le habrían antojado o, como él dijo, que no se estilaban en aquellos lugares a donde iban.
Romasanta fue la última persona que vio con vida a los nueve, pero la justicia solo pudo establecer por defecto que habrían muerto, consecuencia de que nadie más que a la justicia preguntó los había visto. Romasanta dijo haberlos matado, pero también dijo que lo hizo habiéndose vuelto lobo y no por eso la justicia lo creyó. Creyó la justicia que los había matado, y para ello tuvo que obviar precepto tan vital como la existencia de cuerpo del delito. 
Cuando en busca de la más mínima prueba de ello, del delito, Romasanta les indicó el lugar donde se halló el hueso "innominado" de una mujer y algunos más, la justicia relacionó el hallazgo con una de las víctimas, pero desestimó que una calavera de cuya existencia en el mismo lugar informó también Romasanta, perteneciera a cualquiera de los nueve.
Dos huesos fueron toda cuanta prueba la justicia logró reunir de la existencia de cuerpo de delito. Y obvió tanto tal extremo, como las reiteradas advertencias que Rúa Figueroa hizo al tribunal en este sentido, la inexistencia de pruebas claras y concluyentes.
Con tan preclara visión, discernió igualmente la justicia entre estos huesos y otros de cuya existencia también informó Romasanta, pero que, según la justicia, pertenecían a cadáveres que habían sido devorados por lobos verdaderos.
De este modo, con semejante facilidad para discernir entre los despojos humanos de lobos reales y lobos imaginarios, tumbó la justicia la "ambiciosa" autoinculpación de Romasanta de cuatro crímenes más, trece en vez de nueve. La justicia quiso nueve, dijo nueve y nueve fueron.
A la justicia tampoco le interesó demasiado saber de aquellos dos sujetos que Romasanta dijo que le acompañaran en todos menos uno sus "festines", los tales Don Genaro y Antonio. Se habían esfumado como los seis de Laza y las tres de Rebordechao, pero a los tales Don Genaro y Antonio se los buscó y requirió muchísimo menos. En realidad nada.
Y eso que Romasanta dijo que Don Genaro había sido quien escribiera algunas cartas para los de Laza, y quien falseara el certificado para la obtención del pasaporte en Vilariño de Conso. Y los calígrafos constataron que la letra del documento, en efecto, no correspondía a Romasanta.
En cuanto se constató que no por tener ahora la justicia a su alcance a Romasanta conseguiría aclarar nada si no al contrario, se prescindió de esclarecer el caso de la muerte del alguacil de León. Cronológicamente se situaba en el embrión del proceso, a la altura de la aparición del maleficio según el propio Romasanta. Pero ni una sola duda se consiguió aclarar, y el asunto quedó tan oscuro estando el culpable al alcance de la justicia como cuando fue juzgado en rebeldía.
Tampoco la justicia consíguió dejar claro para la posteridad quién era realmente Romasanta o quién creía ser, si realmente estaba en su sano juicio o si padecía algún trastorno y de que tipo. Ni siquiera contempló posibilidad tan obvia como razonable de que, aún no existiendo en realidad la transformación de la que hablaba Romasanta, podría darse tal en una mente enfermiza.
El informe elaborado por los facultativos de Allariz fue un informe hecho a medida, escasamente técnico, excesivamente subjetivo y realizado a partir de preceptos previamente establecidos, como lo revela el hecho confeso por sus autores de que "estos tipos resucitados de los cuentos de hadas, no merecen seria ocupación".
A pesar de lo evidente de tal y de las reiteradas críticas hacia él por la Defensa de Romasanta, la justicia lo perpetuó como toda cuanta duda no fue capaz de aclarar. Parecía estar hecho a medida como para que las pretensiones del abogado Rúa Figueroa de enviar al reo y a la causa a la Académica de Medicina y Cirugía de Madrid, y las de Mr. Philips por examinar a Romasanta, vinieran a estropear tan parcial documento.
ROMASANTA: FINAL PREDESTINADO
La principal conclusión cae por su propio peso: la mejor ocasión para conocer la verdad en torno al caso la tuvo en su momento la justicia y no la aprovechó, al menos en toda su extensión.
El Juzgado de Allariz, como instructor del caso, fue el que dispuso de las más y mejores oportunidades. Una vez viciado el proceso, la Audiencia de A Coruña poco o nada consiguió reparar la situación. Las dos vistas celebradas a raíz de elevar a consulta el Juzgado de Allariz su sentencia condenatoria, fueron más un mano a mano entre Ministerio Fiscal y Defensa, que claridad consiguieron aportar a los muchísimos aspectos oscuros que presentaba y, por ello, sigue presentando el caso. Gran despliegue de oratoria y elocuencia por ambas partes, pero siempre los mismos hechos establecidos por sentencia del Juzgado de Allariz, con los mismos errores e incluso defectos de forma, como metidos en un par de cocteleras que agitaran continuamente Luciano de la Bastida y Manuel Rúa.
Sumida por entonces en el denominado "proceso de las codificaciones", la justicia gallega parecía tener ya suficiente con resolver el asunto lo antes posible a tenor del cariz popular y el calibre que el asunto del Hombre Lobo había alcanzado. El interés de Mr. Philips desde Argel era una prueba palpable del "efecto bola de nieve" en el que ya por entonces la prensa había convertido el asunto. Más que de la "improcedencia" del interés por el caso del profesor de electro-biología, el Ministerio Fiscal pudo haber mencionado el vértigo que a la Audiencia de A Coruña y a la justicia acabó por producirle el caso.
En muy posible también que tan "improcedente" o más que el interés de Mr. Philips le resultara a la Sala el que se había tomado la Reina, hasta el punto de acabar Isabel II por convertirse en la gran aliada de Romasanta. Pero la Reina no era el tal Philips y no procedía cuestionar su Real Orden, hubiera sido demasiado.
Máxime después de desdecirse la misma Sala en pocas semanas: donde había dicho rectificar el 9 de noviembre de 1843, dijo ratificar la primera sentencia del Juzgado de Allariz solo cinco meses y medio después.
Máxime después de hacerlo sin haber conseguido una sola evidencia más, haber probado el Ministerio Fiscal una sola de sus acusaciones o de sus argumentos, haber aportado un solo destello de luz en todo aquel oscuro proceso. Hoy, ahora, se le hubiera agradecido a Luciano de la Bastida, pero no hubo tal.
E igual que la Acusación Pública acabó por convertirse en instrumento ejecutor de un final predestinado para tan incómodo ser, Rúa Figueroa, defensor del turno de oficio, puso tanto empeño en su tarea que para el final de sus días Romasanta no pudo sino estarle agradecido.
Cuando al letrado de Romasanta no le quedó otra salida, Rúa Figueroa ya solo pudo "pelear" la vida de su defendido ante la propia Reina. Fue entonces cuando un aliado consiguió a otro, y fue así como consiguió que, sin haber ganado, tampoco acabaran por hacerlo el Fiscal, el tribunal y la justicia.
Al correr del tiempo me decido a hacer público un documento que poseo desde hace algún tiempo. Proviene del ejemplar de la "Reseña del Hombre Lobo" que obraba hace quince años en poder del coruñés Carlos Martínez-Barbeito. Posiblemente ahora pertenezca a la Fundación "Barrié de La Maza", a la que Martínez-Barbeito me dijo que legaría a su muerte su biblioteca particular.
La publicación en cuestión, editada por el propio Rúa Figueroa en una imprenta de Madrid [MANUEL RÚA FIGUEROA: “RESEÑA DE LA CAUSA DEL HOMBRE LOBO...”; IMPRENTA DE LA VIUDA DE ANTONIO YENES, MADRID, 1858] , se la había enviado al abuelo de Martínez-Barbeito, colega de Rúa, el propio letrado de Romasanta. De colega a colega, Rúa Figueroa realizó de su puño y letra algunas acotaciones a pié de página.
Una de ellas completa y da sentido a lo que el propio Rúa expresó en su primer escrito a la Reina, cuando afirmaba:
El letrado de Romasanta hace una llamada de atención a su colega sobre "o menos acaso", y a pié de la página 222 de la publicación escribió: 
Rúa Figueroa se refería a Juan de Mata Alvarado, quien con Eulogio González Lago, como ministro ponente, Francisco Monteverde, Felix de la Sota y Sota y Facundo Valdés Hebia componían el tribunal de la segunda y definitiva vista de la Audiencia de A Coruña.
Previamente, a pié de la página 216 esta vez, Rúa Figueroa establecía quiénes exactamente votaron pena de muerte para Romasanta en esta segunda sentencia de 20 de abril de 1844: 
Juan de Mata Alvarado ya formaba parte del tribunal de la primera vista, la que comenzara el 11 de julio de 1843, y que había producido sentencia de cadena perpetua para Romasanta de fecha 9 de noviembre de 1853. Junto a de Mata Alvarado integrababan el tribunal en aquella ocasión, Pedro Pascasio Valdés, como presidente, Eusebio Morales Puigdebán, Antonio Rodríguez Roca y Félix Eremchum.
Ninguno de ellos repitió vista a excepción de Juan de Mata Alvarado que, según Rúa Figueroa, tuvo la ocasión de juzgar dos veces al mismo reo y las dos veces condenarlo a morir e garrote.
Era el broche a un proceso judicial tan poco esclarecedor como ejemplarizante para la propia Justicia. |