LOS EXPERIMENTOS DE PHILIPS
Los experimentos del tal Mr. Philips, profesor de electro-biología como él se presentaba, fueron en realidad al caso de Romasanta un querer y no poder. Nunca se supo realmente por qué el tal Mr. Philips no llegó siquiera a Galicia, por qué de repente fue como si perdiera todo el interés que en un principio había mostrado por el caso, aunque no es difícil suponerlo habida cuenta de lo que su interés inicial contrariaba, sobre todo, al Ministerio Fiscal.
No obstante, aquel interés y la consiguientemente comunicación que en este sentido hizo llegar el tal Philips a la Reina, contribuyeron poderosa y decisivamente a la mencionada Orden de 24 de julio de 1853, por la que Isabel II no autorizaba la ejecución de Romasanta sin que ella lo supiera, consintiera y ordenara.
Ciertamente la comunicación de la Real Orden a la Audiencia de A Coruña se produjo a raíz de la de Mr. Philips a la Reina, por la que el profesor de electro-biología solicitaba experimentar en aquel que en Galicia decía transformase contra su voluntad en lobo, sus más recientes y novedosos avances en el campo de lo que hoy vendría a ser la hipnosis. 
Mr. Philips tuvo acceso al Ministerio de Gracia y Justicia desde el de Estado, y a éste a través del Cónsul de España en Argel, donde por entonces residía. El profesor aseguraba a la Reina haber practicado sesiones de su electro-biología con algunos individuos. De una de ellas incluso, adjuntaba un certificado de notables personalidades del Argel de entonces que certificaban que los experimentos de Mr. Philips eran tan ciertos como increíbles.
Llegado el momento, a Mr. Philips se le presentaba la ocasión para experimentar en Galicia el proceso inverso a cómo él lo había desarrollado hasta ahora en Argel. Esto es, si hasta ahora Philips había sugestionado a diversos individuos hasta el punto de lograr que se creyeran lobos durante sus sesiones, ahora tenía la oportunidad de hacer todo lo contrario invirtiendo el proceso. O, al menos, de intentarlo. Algo así solo podía hacerse partiendo de un individuo que se hallara ya en el punto a donde Mr. Philips había hecho llegar sus experimentos, por lo que el profesor de electro-biología suplicaba a la Reina que se le permitiera aprovechar una ocasión única hasta el momento.
La coherencia del tal Philips, al menos en sus planteamientos, hizo que la Reina los tuviera en consideración, lo mismo que su petición, que trasladó a la Audiencia de A Coruña para que ésta decidiera. Pero a las autoridades judiciales, muy especialmente al Ministerio Fiscal, el interés de Philips por el caso de “O Lobo da Xente” y por llevar a la práctica sus experimentos interesaban muy poco, nada. 
Así que el tal Mr. Philips, profesor de electro-biología con base de sus experimentos por entonces en Argel, nunca llegó a Galicia. Lo más que se supo de su paradero fue que tenía previsto poco después salir de Argel para Marsella, y luego dirigirse a París, donde tenía pensado someter precisamente su descubrimiento a la Academia de las Ciencias. Eso por lo que él mismo decía.
En cualquier caso, la irrupción de Mr. Philips en el proceso judicial contra Romasanta se produjo en un momento clave, celebrada la primera vista y a la espera de aquella primera sentencia de la Audiencia de A Coruña que, posteriormente, iba a rectificar la misma Sala. La comunicación de Philips salió de Argel el 3 de julio del 53. El 24 de aquel mes el Ministerio de Gracia y Justicia la remitía a la Audiencia de A Coruña.
En principio, lo que se remitió al “Sr. Regente de la Audiencia de La Coruña”, fue la notificación del caso acompañada de la disposición de “S.M. la Reina”. Del carácter urgente con que se procedió a la hora de cursar el oficio así como del interés por lo expuesto por Mr. Philips, habla el hecho de que no se acompañaran los documentos que había remitido el profesor al disponer la Reina que se sacaran copias “para otros usos”.
Con todo, lo que a la postre sería más importante por cuanto resultaría decisivo para la suerte de Romasanta, y que entonces justificaba la premura con que se había cursado aquel oficio, era aquella disposición Real por la que, textulamente, Isabel II ordenaba:
Había de ser decisivo para la suerte de Romasanta. Aquella disposición Real permitió a Rúa Figueroa el tiempo necesario y suficiente para conseguir que la Reina, Isabel II, acabara decantándose por el indulto y Romasanta se librara del garrote. |