AUDIENCIA DE LA CORUÑA: ...RATIFICAR DESPUÉS

      Lo que había tardado el Ministerio Fiscal en recurrir y la Sala en fijar una nueva vista más los cinco días que ésta consumió, fue el tiempo que duró a Romasanta la conmutación de la pena. Si la vista anterior y primera se había celebrado "ante un numeroso concurso", no decreció el interés por el caso sino al contrario, extremo que parecía motivar tanto a Fiscal y Defensa como contrariar al presidente de la Sala.
      Tampoco el Fiscal, Luciano de la Bastida, había disimulado gran cosa lo que la sentencia de la Audiencia le había contrariado. De alguna manera ahora se habían invertido los papeles con respecto a la primera vista y, en consecuencia, de la Bastida iba a ser ahora mucho más denso en sus consideraciones y más tajante en sus conclusiones. Baste como ejemplo de la intensidad y abundamiento con que ahora se empleó el Ministerio Fiscal, el hecho de que de la Bastida consumiera dos jornadas íntegras de las cinco que duró esta segunda vista.
      La acusación pública volvió a pedir a la Sala el restablecimiento de la pena de muerte en garrote para Romasanta, supliendo y enmendando la anterior sentencia y quedando en vigor la que el Juzgado de Allariz sometía a consulta.
      La exposición de Luciano de la Bastida fue un relato tan largo y extenso, como intensamente técnico y por lo general farragoso. El Ministerio Fiscal se centró, sobre todo, en discutir la calificación de "detención ilegal" que recogía el primer fallo emitido por la Audiencia gallega. Según él, semejante conclusión no se correspondía con los hechos. El otro pilar de su exposición lo constituía la argumentación para rebatir que no pudiera existir delito si no había cuerpo de tal y, en consecuencia, establecer como lo había hecho la sentencia ahora recurrida que los nueve cuyas muertes Romasanta se atribuía, eran técnica y oficialmente "desaparecidos".
      La Defensa, por su parte, no dejó de insistir en que lo que para el Fiscal eran pruebas suficientes de la maldad de Romasanta, ni eran tales pruebas ni eran suficientes.
Rúa Figueroa volvió a plantear un frente de argumentos ahora mucho más amplio. Cuestionó el "abogado en turno de pobres" a la propia justicia, cuando planteó por qué las autoridades no obraron a tiempo y acorde con el proceso rumorológico que imputaba a Romasata las atrocidades de "O do Unto", y cuestionó igualmente las diligencias llevadas a cabo luego para dar con el paradero de los desaparecidos: se cumplió con la ley, se hizo lo justo, dijo Rúa Figueroa, pero no se buscó en todo lugar donde debió hacerse. Por ejemplo, no se reclamó a los García Blanco y a las Rúa allí mismo, en A Coruña, mucho más cerca que Santander.
      El proceso, por muy largo, dilatado y extenso que estaba resultando ser, en realidad no era más que "una suma de indicios", y la Defensa de Romasanta llegó a cuestionar su "inutilidad". Indicios, no más, como eran aquellos huesos hallados en la Serra de San Mamede, porque hallar huesos aquí "es poco menos que hallarlos en un osario", dijo.
Al tiempo que Rúa Figueroa no dejó nunca de invocar la Real Orden de 24 de julio del 53, como ejemplo manifiesto del interés que la Reina Isabel II había tomado por el asunto y la suerte de Romasanta, y lo poco claro que el Ministerio de Gracia y Justicia veía todo aquel largo proceso, la Defensa volvió a emplearse a fondo con el informe y los facultativos de Allariz. Sirva esto como ejemplo:

 

      No basta, no, presentar doctrinas, aducir máximas, establecer hechos dudosos, proponer datos inciertos para llegar a reputar al reconocido, un monstruo de maldad. Ni los facultativos estaban llamados a eso, se han salido de sus atribuciones y han invadido el sagrado recinto de la juticia: ciegos en su opinión se ofuscaron y el Juzgado de Allariz, más ciego y más ofuscado que ellos, les permitió usurpar las funciones del ministerio fiscal, pero con saña, con ira, con reprensible furor
      DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA. OBRA EN LA CAUSA

 

      Sin embargo, lo realmente novedoso a este respecto fue la solicitud con la que arrancó la intervención de Rúa Figueroa: la Defensa de "El Hombre Lobo de Allariz" pedía al tribunal que se remitiera la causa tal y como se hallaba en aquel momento y al acusado, Manuel Blanco Romasanta, a la Academia de Medicina y Cirujía de Madrid. El abogado no consideraba al informe y a los facultativos que lo habían elaborado suficientemente válidos, e insistía en que "las investigaciones científicas han de preceder al fallo".
      Para entonces, la Sala de A Coruña ya tenía constancia del interés que había tomado por el caso de "El Hombre Lobo de Allariz" un tal Mr. Philips, profesor de electro-biología, como él se presentaba, cuya solicitud de examinar a Romasanta había sido tajantemente descartada por consejo y empeño del Ministerio Fiscal.
      Con todo, esta nueva peripecia, la de la solicitud del tal Profesor Philips, merece capítulo aparte. Así mismo, la extensa e intensa intervención de Rúa Figueroa, sembrando definitivamente un mar dudas sobre el proceso a la altura de esta segunda vista de la Audiencia de A Coruña, la condensó el propio letrado cuando hubo de dirigirse a la Reina solicitando el indulto para Romasanta, como luego se verá.

      El comienzo la nueva vista había sido fijada para el 23 de marzo de 1854, y si la primera de mediados de julio del 53 había durado cuatro días, ésta consumió cinco jornadas. Al final, la Sala vino a dar la razón al Juzgado de Allariz en su fallo de abril del 52, la sentencia resultó incluso más dura y mucho más contundente el pronunciamieto del tribunal, y Romasanta fue condenado, de nuevo, a la pena capital de morir en garrote:

 

      Fallamos que debemos suplir y enmendar la Real sentencia de vista de 9 de noviembre último, y confirmar como confirmamos la pronunciada en 6 de abril anterior por el Juez de primera instancia de Allariz en cuanto por ella condenó al repetido Manuel Blanco Romasanta (a) Tendero, por los nueve homicidios expresados a la pena de muerte en garrote con imposición de costas y gastos del juicio,...
      SEGUNDA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE A CORUÑA. COMO LA PRIMERA, FIGURA EN EL SUMARIO DE LA CAUSA QUE OBRA EN EL ARCHIVO DEL REINO DE GALICIA

 

      Ahora, la Audiencia de A Coruña lo consideraba probado absolutamente todo. Por ejemplo, que los huesos correspondían realmente a las víctimas. Descartaba anteriores conceptos y tipifaciones y obligaba a Romasanta a indemnizar a las familias a razón de 1.000 reales por muerto, que no desaparecido, hasta donde los recursos del tendero llegasen. Es más, como quiera que establecía la devolución de las prendas de las víctimas a los familiares, obligaba igualmente a Romasanta a devolver el dinero de la transación a los compradores. Y curiosamente, por primera y única vez, se menciona el asunto del unto cuando la sentencia establece:

 

      ...a quienes había sacado engañosamente de sus pueblos y se creía había asesinado para comerciar con el unto de sus cuerpos vendiéndolo en Portugal con otras cosas.
      SEGUNDA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE A CORUÑA DE 20 DE ABRIL DE 1844

 

      La composición del Tribunal no difería por completo de la de la anterior vista, estaba de aquella Juan de Mata Alvarado. La pena de muerte fue votada por Francisco Monteverde, Félix de la Sota y Sota y el propio Mata Alvarado.

 

      REAL SENTENCIA

       En la causa criminal que ante nos pende entre partes de la una el Fiscal de S.M., y de otra Manuel Blanco Romasante, (a) Tendero, natural y vecino del lugar de Regueiro, parroquia de Santa Eulalia de Esgos, su última residencia, viudo, de 42 años de edad y oficio tendero ambulante, procesado sobre homicidios y robos, su procurador D. Jacinto Paz Vivero.

      Visto resulta: que en 2 de Junio de 1852, fue detenido dicho procesado por el Alcalde de Nombela, juzgado de Escalona, en la provincia de Toledo, donde se hallaba con el nombre supuesto de Antonio Gómez, en virtud de manifestación que a dicha autoridad hicieron sus paisanos Martín Prado, Marcos Gómez y Don José Rodríguez, vecinos de Villameá de Laza, Tamielas de Laza y Villa de Laza, provincia de Orense, partido judicial de Verín, denunciándole como autor de las muertes de Josefa Blanco y su hijo José, Manuela Blanco y su hija Petra, Benita Blanco y un hijo de esta, no recordando su nombre (cuyos apellidos de la Josefa, Manuela y Benita, se han identificado luego ser de García Blanco, y llamarse el hijo de la última Francisco) a quienes había sacado engañosamente de sus pueblos y se creía había asesinado para comerciar con el unto de sus cuerpos vendiéndolo en Portugal con otras cosas.
Que interrogado sobre dichos hechos negó absolutamente; pero trasladado al juzgado de Verín, y luego al de Allariz en que pendían ya sumarios en averiguación de los mismos hechos, confesó de plano haber llevado hace 13 años una vida errante y criminal, y haber en efecto asesinado a las espresadas personas, con más a Antonia Rúa, vecina de Castro de Laza, y sus hijas Peregrina y María, en las diferentes épocas y sitios que espresa de 6 años a aquella parte, si bien dice obraba impulsado por una fuerza irresistible, que le hacía convertirse en lobo, y a acometer a las víctimas para devorarlas, cuya transformación atribuye a alguna maldición de sus parientes, y a cuyos actos le acompañaban otros dos sujetos que no identifica:
      Que practicadas diligencias en averiguación de la certeza de los hechos confesados, se ha probado plenamente la desaparición de dichas personas sin que mas se haya vuelto a saber de ellas (a pesar de cuantas diligencias se han practicado) desde las mismas épocas y en los mismos términos espresados por el procesado; que este se valió de medios insidiosos para llevar consigo a las primeras so pretesto de colocarlas ventajosamente en la provincia de Santander, sosteniendo luego con cartas supuestas y otras falsas noticias que se hallaban en dicho punto para alejar toda sospecha y arrastrar con el mismo objeto a las demás; que se utilizó de gran parte de sus efectos y de sus ropas, entre estas algunas del propio vestir de las víctimas que vendió a las mismas personas y en los mismos precios y tiempo que espuso en sus declaraciones; que a pesar de todas sus artes fue pronunciándose contra él la opinión pública, lo que le obligó a abandonar el país con nombre supuesto para lo que sorprendió al Alcalde de Villarino de Couso presentándole un certificado falso a fin de que le diese pasaporte; y finalmente reconocidos los sitios designados por dicho procesado, primero en sus declaraciones, y luego personalmente, como los en que había sacrificado a repetidas víctimas se han hallado en dos de ellos, aun al cabo de tanto tiempo y en medio de la escabrosidad de los montes, dos huesos humanos correspondientes al sexo y edad de dos de aquellas y con las señales de no haber sido inhumados y de no haber transcurrido mucho tiempo desde su segregación de los cuerpos. Vistas las demás actuaciones de la causa.

      Considerando que el procesado Manuel Blanco Romasanta (a) Tendero se halla confeso de haber perpetrado los nueve homicidios que vienen espresados, y que la certeza de estos delitos se confirma por los datos que quedan espuestos y demás que se despenden del proceso.
      Considerando que tanto el modo con que estos hechos se han preparado y llevado a cabo, como las informaciones recibidas, y la observación facultativa a que dicho procesado ha sido sujetado, escluyen la idea de monomanía con que el mismo ha querido escudarse y aun quitan todo pretesto para nuevas observaciones y pruebas sobre ella.
      Considerando que si bien el repetido procesado se ha confesado también autor de la muerte de otras cuatro personas y aparece luego que algunas de estas fueron devoradas por las fieras, esto no destruye la fuerza de su confesión en cuanto a las demás.
      Considerando concurren las circunstancias calificativas de los delitos primera y cuarta del caso primero, artículo 333 del Código Penal, y la de haber sido procesado anteriormente y penado en rebeldía por delito de la misma especie sin que intervenga ninguna antenuante: Visto dicho artículo; el párrafo 2º del 70; el 115 y 118, 46 y 47.

      Fallamos, que debemos suplir y enmendar la Real sentencia de vista de 9 de Setiembre último, y confirmar como confirmamos la pronunciada en 6 de Abril anterior por el Juez de primera instancia de Allariz en cuanto por ella condenó al repetido Manuel Blanco Romasanta (a) Tendero, por los nueve homicidios espresados a la pena de muerte en garrote con imposición de costas y gastos del juicio, y manda entregar a los herederos de las víctimas las ropas depositadas en la escribanía y dar sepultura eclesiástica a los restos humanos recogidos; absolviéndole de la instancia respecto a los demás cargos que se le hicieron, cuya pena se ejecutará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de dicho código. Le condenamos además al pago de 1.000 reales por cada una de las espresadas víctimas a sus heredores por vía de indemnización de perjuicios en cuanto alcancen sus bienes, y a que indemnice a los compradores de los efectos recogidos el precio que dieron por ellos con los gastos del juicio y costas del Tribunal. Aprobamos el auto de sobreseimiento dictado en 4 de Febrero del año último respecto a Domingo Alonso, y mandamos que en su caso se ponga este fallo en conocimiento del juzgado de Ponferrada para los efectos que haya lugar en la causa seguida en el mismo sobre muerte a Vicente Fernández ejecutada en Agosto de 1843.

      Así por esta nuestra sentencia en grado de revista, cuya publicación y ejecución se suspenderá en virtud de lo madado en Real órden de 24 de Julio del año próximo pasado, elevándose al Gobierno de S.M. el informe que la misma previene, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, habiendo sido ministro ponente el Sr. D. Eulogio González Lago.
Facundo Valdés Hebia; Juan de Mata Alvarado; Eulogio González Lago; Francisco Monteverde; Felix de la Sota y Sota.
      SEGUNDA SENTENCIA ÍNTEGRA DE LA AUDIENCIA DE A CORUÑA DE 20 DE ABRIL DE 1844

 

      Cuando así se produjo, además de que la expectación y el interés por el asunto lejos de decrecer seguían en aumento, el confusionismo seguía también instalado en el caso. Junto a los rumores que apuntaban a que entre los cinco hombres que confomaban aquel tribunal que había vuelto a condenar a Romasanta a morir en garrote, uno de ellos había repetido ocasión y veredicto condenando al procesado dos veces en dos ocasiones distintas, estaba el hecho de que la sentencia no había sido publicada en el plazo establecido.
      El retraso en la publicación de la sentencia fue uno de los argumentos que el letrado de Romasanta manejó sin vacilar, para pedir a la Reina la conmutación de la pena de muerte impuesta a "O do Unto". Lo hizo en un escrito remitido a Madrid el 24 de abril de aquel año, 1854, tres días después de expirar el plazo de publicación del fallo, por el que Rúa Figueroa manifestaba a Isabel II:

 

      La causa, Señora, elevada por súplica del Ministerio fiscal al grado de revista, debió ser fallada antes del 21 del corriente, según el término perentorio de la ley: este día ha pasado y ningún fallo se publicó, ni nada se hizo saber al procurador del acusado. El defensor teme.
      MANUEL RÚA FIGUEROA: “RESEÑA DE LA CAUSA DEL HOMBRE LOBO...”; IMPRENTA DE LA VIUDA DE ANTONIO YENES, MADRID, 1858

 

      Con este escrito, Rúa Figueroa buscaba indulgencia para Romasanta donde ya solo podía haberla, en la Reina. Existía plena constancia de la Real Orden de 24 de julio del 53, por la que la que Isabel II había dispuesto que, en caso de que a Romasanta se le condenara a la pena capital, ésta no se ejecutaría sin que ella lo ordenara. Y que, además, cuando se le comunicara el extremo de la sentencia, se acompañara de los resultados de Mr. Philips, aquel profesor de electro-biología que nunca llegó a A Coruña, como luego se verá, y que para nada era del agrado de la Sala, su presidente y el Ministerio Fiscal.
      Tal y como la Reina había ordenado, la Sala retuvo la ejecución y comunicó su fallo.
      Y en cuanto a los resultados del tal Dr. Philips, la Audiencia de A Coruña se limitó a argumentar que no se había juzgado necesario ni conveniente hacer más experimentos con Romasanta de los que obraban ya en la causa.